SRCDMX determina que CEN de Morena modifique convocatoria para los procesos de selección de candidaturas en el estado de Puebla

SRCDMX determina que CEN de Morena modifique convocatoria para los procesos de selección de candidaturas en el estado de Puebla

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó parcialmente la convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de Morena para los procesos internos de selección de candidaturas a diputaciones del congreso local y miembros de los ayuntamientos, concretamente en lo que respecta al estado de Puebla.

Al dictar sentencia en el juicio SCM-JDC-72/2021 y acumulados, el Pleno determinó que asiste razón al actor cuando afirma tener derecho a conocer los resultados de la encuesta, -cuando se trata de personas que tienen un interés directo al haber participado en el proceso- pues la misma es uno de los aspectos que, en su caso, serán tomados en cuenta por la Comisión Nacional de Elecciones (CNE) para determinar las candidaturas.

Asimismo, se estimó procedente que en la Convocatoria se establezca que todas las determinaciones que emita la CNE, con motivo de la valoración de los perfiles sometidos a su consideración, consten por escrito y se emitan en forma debidamente fundada y motivada.

En cambio, la Sala Regional determinó que los cuatro perfiles a incluir en la encuesta son un número razonable, lo cual además forma parte  de la auto organización del partido y no vulnera el derecho a ser votado de la militancia.

Se consideró que la Convocatoria establece una forma precisa de resolver los eventuales conflictos que puedan suscitarse entre la paridad y la reelección.

Así, se determinó que el CEN debe modificar la Convocatoria, con el propósito de que se den a conocer los resultados de las encuestas mediante una versión pública del estudio, en la cual se podrá testar la información sensible, y se prevea un medio de defensa -de entre los previstos en el Estatuto- contra las determinaciones de la CNE, fijando plazos ciertos para su resolución y garantizando así una vía intrapartidaria que concluya con anterioridad al registro de las candidaturas.

Se confirma resolución relativa a los lineamientos de la diputación migrante para las elecciones en Ciudad de México

La Sala Regional confirmó, por unanimidad, la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que determinó que la parte actora carece de interés jurídico legítimo para impugnar los Lineamientos para el registro de la diputación migrante electa por el principio de representación proporcional para el proceso electoral local 2020-2021.

Al resolver el juicio SCM-JDC-280/2020, el Pleno determinó que el Tribunal local analizó adecuadamente que la parte actora carecía de interés jurídico y legítimo, por no evidenciar alguna afectación directa a sus derechos político-electorales, por no haber acreditado radicar en el extranjero, además de no identificar algún domicilio fuera del país, en el cual haya residido o fuere a residir.

En ese sentido, fue correcto lo decidido por el Tribunal local en el sentido de que la parte actora no se ostentó como aspirante a la candidatura de la diputación migrante ni alegó alguna vulneración a su derecho de votar y ser votado.

Por tanto, se confirmó la resolución local.

La magistrada María G. Silva Rojas emitió un voto concurrente al considerar que los argumentos para declarar infundado el agravio respecto a la manifestación del actor como defensor de los derechos humanos, debieron ser distintos.

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