SRCDMX revoca el registro de la candidatura de Movimiento Ciudadano a la presidencia municipal de Ocoyucan, Puebla

SRCDMX revoca el registro de la candidatura de Movimiento Ciudadano a la presidencia municipal de Ocoyucan, Puebla

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el registro de la candidatura de Movimiento Ciudadano a la presidencia municipal de Ocoyucan, Puebla, aprobado por el Instituto Electoral local.

Al dictar sentencia en el juicio SCM-JDC-1153/2021, el pleno señaló que la persona postulada por Movimiento Ciudadano a la candidatura de la presidencia municipal de Ocoyucan, participó simultáneamente en el procedimiento interno de selección de candidaturas del PAN para el mismo cargo sin que existiera un convenio de coalición entre ambos partidos, lo que vulnera el artículo 200 bis del Código local.

En la sentencia se advierte que la finalidad de las normas que prohíben la participación simultánea en procedimientos internos de selección de candidaturas es la tutela de la equidad dentro de las contiendas internas de los partidos políticos, ya que la participación simultánea implicaría que en un mismo momento una persona tuviera una sobreexposición y, en su caso, una mayor proporción en las prerrogativas.

Por ello, la Sala Regional revocó el registro referido para que Movimiento Ciudadano presente la solicitud de sustitución de la candidatura ante el Instituto Electoral del Estado de Puebla.

Se confirman los actos de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA relativos al acceso a las candidaturas a diputaciones de representación proporcional en Guerrero

La Sala Regional confirmó los actos impugnados de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA respecto al acceso vía acción afirmativa a las candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional en el estado de Guerrero.

Al resolver el juicio SCM-JDC-1389/2021, el pleno consideró infundados los agravios hechos valer por la actora porque la lista de candidaturas de representación proporcional de MORENA se emitió de conformidad con las facultades discrecionales de designación que tiene el partido, atendiendo a las circunstancias especiales del caso y en cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala Regional en el juicio SCM-JDC-533/2021.

Además, de acuerdo con las reglas del proceso interno de selección de candidaturas y de las acciones afirmativas implementadas a nivel legal, el partido no estaba vinculado a designar personas indígenas en los primeros lugares de la lista de diputaciones de representación proporcional, sino únicamente en lugares de mayoría relativa. En ese sentido, el hecho de que la parte actora se haya inscrito como aspirante a una diputación por ese principio, no le garantizaba una posición en los primeros lugares de la lista.

En consecuencia, la Sala Regional confirmó los actos impugnados.

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