Modifica SRCDMX la asignación de diputaciones de representación proporcional del Congreso del Estado de Puebla

Modifica SRCDMX la asignación de diputaciones de representación proporcional del Congreso del Estado de Puebla

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) y, en plenitud de jurisdicción, modificó el acuerdo del Instituto local relacionado con la asignación de diputaciones de representación proporcional (RP) del Congreso.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JRC-260/2021 y acumulados, el Pleno -en plenitud de jurisdicción- consideró que contrario a lo referido por el Partido Acción Nacional (PAN), la legislación local estableció que el procedimiento de verificación de los límites a la representación se llevaría a cabo después de haberse realizado las asignaciones por cociente natural y resto mayor, no antes.

Respecto al tipo de votación que debe usarse para verificar la sub y sobrerrepresentación, se concluyó que asiste razón a Morena debido a que era necesaria una votación depurada, que resulta de restar a la votación emitida: los votos nulos, de candidaturas no registradas y de los partidos que no alcanzaron el umbral del 3%; este último rubro es que el Instituto local omitió restar.

Ante la proximidad de la toma de protesta, se realizó la asignación a partir de los criterios establecidos y se consideró que era procedente modificar el cómputo total de la elección de diputaciones de RP en atención a las sentencias dictadas respecto a los distritos 4 y 9. Se señaló también que ningún partido se encontró fuera de sus límites de representación.

En consecuencia, se ordenó al Instituto local emitir las constancias respectivas de las personas que resultaron designadas. 

La magistrada María G. Silva Rojas emitió voto concurrente al considerar que los resultados de la elección de diputaciones por el principio representación proporcional estaban firmes y no habían sido impugnados por lo que no se debían ajustar en términos de las modificaciones que hubo en la votación de las diputaciones de mayoría relativa de los distritos 4 y 9 -derivado de las impugnaciones a esas elecciones únicamente por ese principio-.

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