SRCDMX anula convocatoria por la que se revocó del cargo a integrante del órgano de gobierno municipal en Ayutla de los Libres, Guerrero

SRCDMX anula convocatoria por la que se revocó del cargo a integrante del órgano de gobierno municipal en Ayutla de los Libres, Guerrero

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero relacionada con la revocación del cargo como coordinador propietario del pueblo Tu’un Savi e integrante del Concejo Municipal Comunitario de Ayutla de los Libres.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-2333/2021 y acumulado, la Sala Regional -en plenitud de jurisdicción- concluyó que asiste razón al actor respecto a que la Convocatoria vulneró la voluntad popular expresada el día de la elección, puesto que las personas a quienes se convocó no podían tomar la decisión sobre la revocación de su cargo.

Se explicó que, si bien el derecho de autodeterminación y autogobierno de las comunidades indígenas permite que adopten formas de terminación anticipada de los mandatos de sus autoridades y realizar asambleas para ello, es necesario que se cumpla con los parámetros constitucionales mínimos y que se realice conforme a su propio sistema normativo; lo que no ocurrió en el caso.

En ese sentido, la Convocatoria debía estar dirigida no únicamente a ciertas personas, sino a la ciudadanía que -a través del sistema correspondiente- eligió al actor en el cargo que se pretendía revocar, a fin de contar con la voluntad mayoritaria.

En consecuencia, la Sala Regional revocó la Convocatoria, por lo que el actor integrará el órgano de gobierno municipal y ejercerá su cargo conforme fue electo.

Se confirma el registro de Redes Sociales Progresistas Tlaxcala como partido político local

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala que confirmó el acuerdo en que el Instituto local aprobó el registro de Redes Sociales Progresistas Tlaxcala como partido político local.

Al resolver el juicio SCM-JRC-11/2022, el pleno determinó que no asiste razón al partido actor debido a que en el supuesto de que un partido político pierda su registro nacional y busque su registro local es conforme a derecho el uso de los Lineamientos de Registro, en caso de que prevean cuestiones que no estén contempladas de manera expresa en la Ley General de Partidos o en la Ley de Partidos Local.

Respecto al agravio de la extemporaneidad de la presentación de la solicitud como partido político local, se refirió que el plazo comenzó a correr el día que quedó firme la declaratoria de la pérdida de registro del partido y no a partir de enero de este año, como establece la Ley de Partidos Local.

Además, se determinó que como lo sostuvo el Tribunal local, es correcto y conforme a Derecho que el registro de Redes Sociales Progresistas Tlaxcala surta efectos a partir del 1° día de febrero de este año.

Por tanto, se confirmó la resolución impugnada.

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