SRCDMX confirma acuerdo que ordenó a Movimiento Ciudadano postular una planilla encabezada por una mujer en la elección extraordinaria del ayuntamiento de Teotlalco, Puebla

SRCDMX confirma acuerdo que ordenó a Movimiento Ciudadano postular una planilla encabezada por una mujer en la elección extraordinaria del ayuntamiento de Teotlalco, Puebla

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, confirmó el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEEP) que ordenó a Movimiento Ciudadano sustituir la planilla postulada para la elección extraordinaria del ayuntamiento de Teotlalco encabezada por personas no binarias por una encabezada por mujeres.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JRC-6/2022, se determinó que en la elección extraordinaria deben salvaguardarse las condiciones de participación del proceso electoral ordinario, en específico sobre acciones afirmativas y el principio de paridad de género, lo que da como resultado que si en la elección ordinaria, el partido actor postuló a una mujer -encabezando a la planilla-, debe registrar en ese lugar a una persona del mismo género. 

Se explicó también que otorgar el registro a la persona que el partido actor pretende postular (como persona no binaria) si bien podría significar que potencializaría una acción afirmativa; ello se haría en perjuicio de valores y principios fundamentales como los de certeza, seguridad jurídica y equidad en la contienda pues no existen reglas previamente establecidas que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos para que las personas sean postuladas por la acción afirmativa pretendida.

En consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado en lo que fue materia de controversia.

La magistrada María G. Silva Rojas emitió voto particular al considerar que debía permitirse el registro de una fórmula de género no binario aunque ello no hubiera estado regulado en la convocatoria del IEEP pues esta parte de una concepción binaria y el hecho de que las reglas preestablecidas excluyan o no contemplen a ciertos grupos históricamente discriminados no debería ser impedimento para garantizar sus derechos y en el caso podían protegerse de manera simultánea al derecho de las mujeres a la paridad.

Se confirma la aprobación del registro de la candidatura común por MORENA y PT a la elección extraordinaria del ayuntamiento de Tlahuapan, Puebla

La Sala Regional, por mayoría, confirmó el acuerdo del IEEP mediante el cual resolvió, entre otras cosas, el registro de candidatura común por MORENA y el Partido del Trabajo (PT) a la elección extraordinaria del ayuntamiento de Tlahuapan. 

Al resolver el juicio SCM-JRC-7/2022, el Pleno concluyó que no está demostrado que el candidato participó simultáneamente en los procedimientos internos de selección de candidaturas de Movimiento Ciudadano y de la candidatura común de MORENA y el PT, pues si bien participó en un proceso interno del primero, renunció a éste -7 de febrero- con anterioridad a que MORENA efectuara la designación de manera directa de su candidatura -9 de febrero-.

Asimismo, resultó inoperante el agravio respecto a que el proceso interno de MORENA no se llevó conforme a sus estatutos, porque la única posibilidad de que un partido político controvierta el registro de una candidatura postulado por otro es que invoque que no cumple con alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la respectiva Constitución o ley electoral; lo que en el caso no sucedió.

Por tanto, se confirmó el acuerdo impugnado en lo que fue materia de controversia.

La magistrada María G. Silva Rojas emitió voto particular al considerar que sí está acreditada la participación simultánea de Javier Huerta Montero en los procesos de selección interna de candidaturas de MORENA y Movimiento Ciudadano por lo que su registro como candidato de MORENA-PT debió ser declarado improcedente.

Comentarios