SRCDMX confirma inexistencia de VPMG hacia la entonces presidenta municipal de Puebla atribuida al titular del poder ejecutivo estatal
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que declaró inexistente la infracción atribuida al titular del poder ejecutivo estatal consistente en violencia política en contra de las mujeres por razón de género (VPMG) en perjuicio de la actora -entonces presidenta municipal de Puebla- derivada de diversas manifestaciones que realizó en conferencias de prensa.
Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-1808/2021, el Pleno determinó que las expresiones denunciadas, examinadas en su conjunto e integralmente, no constituyeron VPMG, debido a que surgieron dentro del escenario informativo y el desenvolvimiento ordinario de la actividad pública de quien las realizó, mismas que en algunos casos fueron señalamientos dirigidos a la función como servidora pública de la actora, sin que se hayan menoscabado el reconocimiento, goce y/o ejercicio sus derechos político-electorales.
Asimismo, se explicó que el Tribunal local sí analizó la controversia sometida a su consideración con perspectiva de género, pues apreció en su integridad los hechos que formaron parte del conflicto con base en la supuesta afectación que –en opinión de la actora– le generaban de manera diferenciada las manifestaciones del sujeto denunciado por ser ella del género femenino.
En consecuencia, se confirmó la resolución impugnada.
Se determina que el TEEM debió resolver el incidente de inejecución de sentencia relativo a la reparación de la obstaculización en el ejercicio al cargo como síndica del ayuntamiento de Tetela del Volcán, antes de su conclusión
La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que sobreseyó el incidente de inejecución de sentencia promovido por la parte actora relacionada con la reparación de la obstaculización en el ejercicio al cargo como síndica del ayuntamiento de Tetela del Volcán, por lo que hace a la atribución de consensar -junto a la presidencia municipal- la propuesta de una persona para que fuera designada como titular de la Dirección Jurídica.
Al resolver el juicio SCM-JDC-19/2022, el Pleno determinó que no asiste razón a la parte actora respecto a que se debieron implementar mecanismos alternativos de sanciones contra el expresidente municipal por la falta de cumplimiento de la sentencia local, pues del expediente no se advierte que hubiera presentado una actitud deliberada o intencional para evitar u obstaculizar su cumplimiento.
Respecto a los agravios relativos a la actuación del Tribunal local para vigilar el cumplimiento de la sentencia, se concluyó que, ante la necesidad de restituir a la parte actora en el ejercicio de su derecho de ejercer su cargo, debió resolver de manera urgente el incidente de inejecución de sentencia antes de la conclusión de su cargo.
Por tanto, toda vez que los agravios resultaron infundados e inoperantes, se confirmó la resolución impugnada y se conminó al Tribunal local para que en las subsecuentes ocasiones atienda de manera diligente la obligación que tiene de garantizar y vigilar el cumplimiento de sus determinaciones.
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