SRCDMX confirma la asignación del género de las regidurías de representación proporcional en el ayuntamiento de Benito Juárez, Guerrero

SRCDMX confirma la asignación del género de las regidurías de representación proporcional en el ayuntamiento de Benito Juárez, Guerrero

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que ratificó la asignación del género de las regidurías de representación proporcional (RP) en el ayuntamiento de Benito Juárez.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-1715/2021 y acumulados, el pleno determinó que es conforme a derecho que la asignación de géneros de las regidurías inicie con el partido que hubiera obtenido mayor número de votos, y continúe en orden decreciente con las obtenidas por el partido que haya obtenido el segundo lugar y así sucesivamente, porque fue la regla establecida en los Lineamientos para garantizar la integración paritaria del Congreso del Estado y Ayuntamientos. De ahí que se estimara adicionalmente que -en este caso- asignar el género conforme al total de regidurías por partido, cumple con la paridad y la prevalencia de la alternancia.

Aunado a lo anterior, se señaló que el Tribunal local, al aplicar los lineamientos, privilegió la implementación de acciones afirmativas a fin de favorecer el derecho de las mujeres a acceder a los cargos de elección popular.

En consecuencia, se confirmó la resolución impugnada.

La magistrada María G. Silva Rojas emitió un voto particular al considerar que, en el caso, la aplicación del mecanismo de ajuste por género de los lineamientos del IEPC constituyó una limitación a las mujeres para acceder al cargo, sin que existiera necesidad de hacerlo pues diversos partidos políticos encabezaron sus listas con mujeres lo que permitía que sin la aplicación de dicha medida, el ayuntamiento se integrara con más mujeres que hombres.

En ese sentido, señaló que la aplicación de los lineamientos que establecía mecanismos para que el ayuntamiento se integrara con un 50% de cada género, -buscando garantizar el acceso de las mujeres al cabildo -, terminó por convertirse en un techo en vez de ser un piso que sirviera para proteger la igualdad de las mujeres en la participación política y el acceso a los cargos de representación popular.

Se confirma la existencia de VPMG contra candidata a la alcaldía Milpa Alta en la Ciudad de México

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que declaró la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMG) cometida hacia la entonces candidata a la alcaldía de Milpa Alta postulada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por parte de la otrora candidata del Partido Verde Ecologista de México.

Al resolver el juicio SCM-JE-130/2021, el pleno consideró que el Tribunal local sí fundó y motivó su decisión, pues explicó y dio razones suficientes para demostrar que la actora rebasó el límite de la libertad de expresión, para lo cual tuvo que realizar la ponderación de los derechos en juego -libertad de expresión y a una vida libre de violencia-, así como la circunstancias en las cuales se desarrolló el conflicto en estudio (el debate político).

Asimismo, se explicó que el mensaje no reveló un rasgo de espontaneidad y que las manifestaciones hechas por la parte actora tocaron aspectos sensibles de la otra candidata, los cuales evidencian que se rebasó el ámbito válido de la libre expresión, toda vez que no puede justificarse bajo la premisa de que se realizó en el marco de un debate político.

Por tanto, se confirmó la resolución local.

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