SRCDMX confirma resolución del TEEM que confirmó   la validez de la elección del ayuntamiento de Tlalnepantla

SRCDMX confirma resolución del TEEM que confirmó la validez de la elección del ayuntamiento de Tlalnepantla

Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que sobreseyó los juicios de la parte actora y confirmó la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Tlalnepantla.

 Al resolver el juicio SCM-JDC-2360/2024 y acumulado, el pleno sostuvo que fue conforme a derecho que el TEEM coligiera extemporánea la presentación de las demandas.

Ello, en razón de que el Código local aplicable establece plazos ciertos para que tengan lugar los cómputos municipales respectivos y las asignaciones de posiciones por representación proporcional, los cuales no eran desconocidos para la parte actora dada su calidad de candidata para integrar el ayuntamiento.

En dicho entendido, si los actos controvertidos tuvieron lugar el 11 de junio, el plazo de cuatro días previsto para controvertir, transcurrió del 12 al 15, en tanto que las demandas fueron presentadas hasta el 17 y 25 posteriores. Por tanto, la Sala Regional confirmó -en lo que fue materia de impugnación- la resolución impugnada. 

Se confirma validez de la elección respecto a la asignación de regidurías en el ayuntamiento de Tetela de Volcán, Morelos La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del TEEM que, entre otros, confirmó la declaración de validez de la elección respecto a la asignación de regidurías en el ayuntamiento de Tetela del Volcán. 

Al resolver el juicio SCM-JDC-2346/2024 y acumulados, el pleno consideró que fue apegado a Derecho la decisión del tribunal local de declarar improcedente el medio de impugnación presentado por el actor del juicio de la ciudadanía 2346. Asimismo, explicó que el partido actor se limitó a reiterar todos sus planteamientos en la instancia local sin combatir la respuesta que el TEEM dio a estos. 

Por otra parte, determinó que Movimiento Ciudadano no supera el límite de sobrerrepresentación que le corresponde con base en el porcentaje de votación depurada obtenida. En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.

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