SRCDMX determina que en las elecciones extraordinarias en Puebla solamente se registren las candidaturas de los partidos políticos que participaron en las elecciones ordinarias

SRCDMX determina que en las elecciones extraordinarias en Puebla solamente se registren las candidaturas de los partidos políticos que participaron en las elecciones ordinarias

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla relacionada con la postulación de candidaturas de los partidos políticos en las elecciones extraordinarias de los ayuntamientos de San José Miahuatlán y Teotlalco.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JRC-4/2022 y acumulado, el Pleno señaló que el Tribunal local incorrectamente determinó que podrían participar todas las opciones políticas en las elecciones extraordinarias aun cuando no hubieran registrado candidaturas originalmente, al ser innegable que se está ante la reposición de dos elecciones municipales ordinarias en donde no pudo celebrarse la jornada electoral.

Asimismo, se concluyó que de lo resuelto por la Sala Superior en el recurso de reconsideración 2021 del año pasado, se desprendía que el proceso extraordinario debía recrear, en la mayor medida posible, las condiciones que prevalecieron en el proceso ordinario. En ese entendido, se resolvió que solo los partidos que hubieran postulado candidaturas desde un inicio podrían participar en la elección extraordinaria, a pesar de que hubieran perdido su registro.

En consecuencia, se revocó la resolución impugnada y en plenitud de jurisdicción, se revocó parcialmente el acuerdo del Instituto local para que solamente se registren las candidaturas de aquellos partidos políticos que participaron en las elecciones municipales ordinarias.

La magistrada María G. Silva Rojas emitió voto particular al considerar que el Código Electoral de Puebla no establece que en las elecciones extraordinarias no podrán participar los partidos políticos que no postularon candidaturas en el proceso ordinario del cual deriven por lo que las normas existentes no deben interpretarse de manera restrictiva y ante la falta de prohibición expresa se debe permitir su participación, lo que tutela no solo el derecho de esos partidos políticos sino de la ciudadanía a tener elecciones libres y auténticas.

Se revoca resolución del TECDMX que acreditó la colocación de propaganda electoral indebida por una candidatura a la alcaldía Cuauhtémoc

La Sala Regional, por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que acreditó la colocación de propaganda electoral indebida por la entonces candidata a la alcaldía Cuauhtémoc postulada por Morena y el Partido del Trabajo.

Al resolver el juicio SCM-JDC-48/2022, el Pleno determinó que el deslinde de la actora fue eficaz e idóneo porque fue en el momento en que el Instituto local -autoridad sustanciadora del procedimiento- hizo saber la existencia de la propaganda denunciada consistente en cuatro carteles colocados en cuatro árboles, en que pudo tener conocimiento de la misma, sin que en el expediente obre algún elemento de prueba que acredite que conoció de tal propaganda previo al inicio del procedimiento.

Por otra parte, se consideró que la actora sí realizó la denuncia ante la autoridad competente de los actos que se presumían infractores de la ley, al haber solicitado en su escrito de contestación al procedimiento sancionador, que iniciaran las investigaciones atinentes para comprobar la autoría de las conductas.

Por tanto, se revocó la resolución impugnada.

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