SRCDMX determina que no hubo promoción personalizada por la entonces titular de la alcaldía en Iztapalapa, Ciudad de México

SRCDMX determina que no hubo promoción personalizada por la entonces titular de la alcaldía en Iztapalapa, Ciudad de México

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, revocó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que determinó la existencia de la promoción personalizada, el uso indebido de recursos públicos, así como el incumplimiento a los principios de imparcialidad y neutralidad por la entonces alcaldesa en Iztapalapa y candidata al mismo cargo, así como la directora de comunicación de la alcaldía. 

Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-127/2022, el pleno concluyó que contrario a lo razonado por el Tribunal local, el mensaje expresado por la entonces alcaldesa -a través de un video difundido en sus redes sociales y de la alcaldía- es propaganda gubernamental de salud, ya que transmitió a la ciudadanía información de trascendencia con el fin de proteger la salud de las y los habitantes de la alcaldía al comunicar de manera general que habían llegado las vacunas a la demarcación, sin que con ello se haya atribuido las gestiones que se realizaron para obtenerlas, ni se hiciera un llamado al voto a favor de su próxima candidatura, máxime que en aquel momento no tenía dicha calidad.

En ese sentido, al considerarse que no hubo una promoción personalizada de la entonces alcaldesa, se estimó que tampoco existió un uso indebido de recursos públicos pues no influyó en el proceso electoral ni incumplió con los principios de imparcialidad y neutralidad.

En consecuencia, se revocó la resolución impugnada, dejando sin efectos cualquier acto realizado en cumplimiento a lo establecido en la misma.

El magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera emitió voto particular al considerar que sí se acreditaba la promoción personalizada de las publicaciones analizando su contexto, contenido e integralidad.

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