SRCDMX modifica resolución del TEEP relativa al proceso electivo del Comité Directivo Estatal del PAN

SRCDMX modifica resolución del TEEP relativa al proceso electivo del Comité Directivo Estatal del PAN

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, modificó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) relacionada con el proceso electivo del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN).

Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-65/2022, el Pleno concluyó que si bien el TEEP no debió desechar la demanda de la parte actora sin antes resolver la controversia respecto al supuesto hecho de que la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN -responsable primigenia- tenía cerradas sus oficinas con motivo de un periodo vacacional y que por ello, no se había podido presentar el medio de impugnación en el plazo respectivo, a ningún fin práctico llevaría revocar la resolución impugnada, ya que la documental aportada para demostrar el supuesto periodo vacacional no resulta idónea para acreditar que estuvo cerrada.

En consecuencia, al haber resultado fundados los agravios sobre la falta de exhaustividad por parte del Tribunal local, pero infundados los relacionados con la oportunidad de la demanda, se modificó la resolución impugnada para que prevalezcan los razonamientos desarrollados por la Sala Regional.

Se revoca negativa del INE de incluir a una persona en la lista nominal para participar en la jornada consultiva para la revocación de mandato

La Sala Regional, por unanimidad, revocó la negativa del Instituto Nacional Electoral (INE) de incluir al actor en la lista nominal de electores (y personas electoras) para participar en la jornada consultiva para la revocación de mandato, debido a que recogió su credencial para votar después del plazo establecido.

Al resolver el juicio SCM-JDC-99/2022, el pleno consideró que el actor cumplió con los plazos para tramitar el reemplazo por vigencia de su Credencial, la cual fue expedida en tiempo y acudió el día que le fue indicado para recogerla; no obstante, no le fue entregada antes del corte de la Lista Nominal para incluirlo, puesto que no se le dio a conocer tal plazo.

A pesar de lo anterior, la Sala Regional señaló que todavía es posible ordenar la inclusión conforme al Acuerdo y Lineamientos del INE relativos a los plazos de las listas nominales para la revocación de mandato que establecen que hasta el 1° de abril se podrá incluir a las personas que hayan obtenido una resolución favorable con motivo de la presentación de juicios de la ciudadanía.

Por tanto, se revocó la negativa y se vinculó al INE a inscribir al actor en la lista nominal a fin de participar en la jornada consultiva para la revocación de mandato 

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