SRCDMX modifica resolución para que se garantice la participación de las mujeres en la renovación de la delegación política en Tetelcingo

SRCDMX modifica resolución para que se garantice la participación de las mujeres en la renovación de la delegación política en Tetelcingo

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, modificó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos relacionada con la renovación de la delegación política de la comunidad de Tetelcingo, en el Municipio de Cuautla.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-2377/2021, el Pleno determinó que el Tribunal local no debió concluir que la convocatoria fue emitida conforme a los usos y costumbres de la comunidad, cuando la materia de cuestionamiento por la actora y representantes de trece colonias de Tetelcingo fue el método considerado como “uso y costumbre”, según el cual, los términos de la convocatoria y de la elección son decididos por el Ayuntamiento y los representantes de las cinco planillas existentes -encabezadas siempre por hombres-.

Asimismo, se señaló que, si bien los pueblos y comunidades indígenas gozan de autonomía, lo cierto es que dicho principio no es absoluto; por lo que la participación de las mujeres en el proceso electivo no debió ser considerada como una cuestión que la Asamblea General de Tetelcingo podía desatender.

En consecuencia, se modificó la resolución para que sea la Asamblea General quien precise qué colonias deben participar en el proceso electivo y analice la propuesta de la actora, garantizando la participación de las mujeres.

Se ordena a TECDMX emitir nueva resolución relativa a presunto uso indebido de recursos públicos para favorecer al entonces alcalde de Cuauhtémoc

La Sala Regional, por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a diversas personas en su carácter de funcionarias públicas por supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, para favorecer al entonces alcalde de Cuauhtémoc.

Al resolver el juicio SCM-JE-146/2021, el Pleno concluyó que la resolución del Tribunal local no fue acorde a la materia de la denuncia y no se procuró que las investigaciones se dirigieran a esclarecer si existió una estrategia que se coordinó desde el servicio público y con la intervención de diversas personas titulares de área o que tenían a su cargo a funcionarios(as) públicos(os) para favorecer las aspiraciones políticas del entonces alcalde.

Por tanto, se revocó la resolución y se ordenó al Tribunal local que emita el acuerdo que corresponda a fin de instruir al Instituto local que realice las diligencias de investigación necesarias para emitir la resolución en la que se analicen de forma exhaustiva, completa e integral los hechos denunciados. Una vez que cuente con los elementos necesarios, emita una resolución en la que determine si se actualizan cada una de las infracciones denunciadas considerando los razonamientos de esta sentencia y si existió una estrategia sistemática realizada por las personas funcionarias públicas denunciadas y, en su caso, determine su responsabilidad, conforme a las pruebas aportadas y la investigación que realice.

El magistrado José Luis Ceballos Daza formuló voto concurrente por disentir de los efectos ordenados, en tanto que consideró que el efecto debía limitarse a ordenar al tribunal que emita una nueva determinación en la que, de manera congruente y exhaustiva, determine si se actualizan las infracciones denunciadas.

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