SRCDMX sobre la integración del Consejo Estatal del PAN en Tlaxcala
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) que ratificó la validez de una sesión extraordinaria del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) y, por otra parte, revocó la resolución del TET que declaró a diversa persona como consejero exoficio integrante del Consejo Estatal y de la Comisión Permanente.
Al dictar la sentencia del SCM-JDC-311/2022, el pleno determinó que no asiste razón a la parte actora respecto a que la sesión no estuvo debidamente convocada, porque de la valoración de diversa documentación se desprendía que las notificaciones física y electrónica fueron acordes con las disposiciones partidistas respectivas.
Se explicó también que fue conforme a derecho que el Tribunal local concluyera que el quorum exigido por los Estatutos del PAN quedó satisfecho, debido a que se constató la presencia de más de la mitad de las personas integrantes del Consejo Estatal.
Además, en el juicio SCM-JDC-312/2022, el pleno concluyó que TET fue omiso de analizar las causas de improcedencia -definitividad- del juicio relativo a la designación de una persona como integrante exoficio de los órganos referidos porque se debió agotar la instancia intrapartidista para conocer la impugnación.
En consecuencia, la sala regional confirmó la resolución impugnada que ratificó la validez de una sesión extraordinaria del Consejo Estatal del PAN y revocó la resolución que declaró a diversa persona como consejero exoficio para que la instancia intrapartidista resuelva.
Se ordena a INE emitir nueva resolución relativa a la temporalidad de permanencia del entonces presidente municipal de Tetela del Volcán, Morelos en el Registro nacional de personas sancionadas en materia de VPMG
La Sala Regional, por unanimidad, revocó parcialmente el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que estableció la temporalidad en la que debe permanecer inscrito en el Registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMG) el entonces presidente municipal de Tetela del Volcán, Morelos.
Al resolver el juicio SCM-JDC-237/2022, el pleno determinó que la consecuencia jurídica que señala el actor -inelegibilidad- que podría generar una restricción a su derecho a ser votado, no se actualiza por la emisión de los Lineamientos y tampoco por su inserción en el registro, pues en todo caso, dicha cuestión deberá valorarse en su momento conforme al contexto particular del asunto.
Respecto a la temporalidad en el registro, se explicó que debe ponderarse que, toda vez que derivado de las cadenas impugnativas de las que se generaron consecuencias jurídicas por el incumplimiento al cese de la violencia política puede operar en favor del actor una disminución en su tiempo de permanencia en el Registro.
Por tanto, la sala regional revocó parcialmente la resolución impugnada para que el INE emita una nueva en la que considere las particularidades relevantes del caso para determinar la temporalidad de permanencia del actor en el registro.
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