Uso obligatorio de cubrebocas en Nuevo León

Uso obligatorio de cubrebocas en Nuevo León

Por mayoría de ocho votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas que aprobó el Congreso de Nuevo León a la Ley de Salud de esa entidad que establecen el uso obligatorio del cubrebocas durante emergencias sanitarias, como la que se enfrenta actualmente por al Covid-19.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, destacó que el artículo 119 no transgrede la competencia de la federación, por lo que declaró infundados los agravios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

“El artículo 119 fracción XI, apreciado de manera individual, al prever como medida sanitaria el uso de cubrebocas no transgrede la competencia de la federación y resulta válido. Las entidades federativas sí se encuentran habilitadas para legislar en ciertos aspectos de la salubridad general y son las principales responsables sobre la salubridad local, en consecuencia, si las medidas de seguridad sanitaria buscan proteger a toda la población, su mera inclusión no es sí misma una contravención a los límites de su potestad legislativa”.

Por su parte, el ministro Alberto Pérez Dayán destacó que los legisladores locales hicieron lo correcto al legislar en la materia.

“Mientras no haya una disposición general del Consejo de Salubridad General o en su caso de la Ley General de Salud, las autoridades de cada estado tienen amplia libertad para legislar sobre tales temas, ya que en el plano de la ejecución las determinaciones del Consejo sean distintas, puede llevar un resultado diferente, para mí la explicación radica en ello y creo que el Congreso de Nuevo León hizo lo correcto a propósito de una epidemia declarada por la autoridad competente, haber regulado lo que decidió regular”.

En su oportunidad, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, expresó que a la luz del federalismo es lógico que las entidades tengan facultades para proteger a su población, con la única limitante de que no se contradigan las disposiciones federales.

 

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