El acoso y hostigamiento sexual, es cada vez más frecuente.

El acoso y hostigamiento sexual, es cada vez más frecuente.

POR: El Vigilante Urbano.

Este tema es cada día más señalado en los medios de comunicación, los casos más sonados fue la de los alumnos de la Universidad Autónoma de Querétaro, donde el efecto del paro exigiendo justicia, duro varias semanas, y el caso que últimamente está haciendo ruido, es la denuncia del personal femenino de las oficinas y deportistas del INDEREQ.

El tema de los acosos y hostigamiento, no un delito nuevo, pero a través del tiempo las víctimas, poco a poco van recuperando su autoestima y el atrevimiento para denunciar, ruta difícil para las afectadas, porque aun siendo las víctimas son motivo de represalias por parte de sus acosadores. Es aquí donde entra el apoyo psicológico. Pero veamos que dice la ley, y para ello nos apoyaremos en la página digital; conceptosjuridicos.com/acososexual/

¿QUÉ ES EL ACOSO SEXUAL PARA EL DERECHO PENAL? 

El acoso sexual se produce cuando una persona se aprovecha de una relación laboral, docente o de prestación de servicios para solicitar favores sexuales a otra que está en el mismo ámbito, causando en la víctima una situación objetiva y gravemente hostil, humillante e intimidatoria. Este delito se encuentra regulado en el artículo 184 del Código Penal.

REQUISITOS Y PENAS PARA EL DELITOS DE ACOSO. 

De esta forma, se intenta proteger la libertad sexual del sujeto pasivo y su libertad individual en el entorno laboral o docente. Pero para que se perfeccione el delito de acoso sexual han de concurrir obligatoriamente los siguientes requisitos:

La solicitud, requerimiento o pedido de favores de naturaleza sexual de una persona a otra dentro del mismo medio laboral, docente o de prestación de servicios. Es indiferente que la solicitud sea atendida por la víctima.

Que esta solicitud ponga a la víctima en una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Es decir, se exige un resultado, aunque sea indirecto.

La solicitud se ha de producir en un entorno laboral, docente o de prestación de servicios dentro de una relación habitual o continuada entre el autor y la víctima. Asimismo, o se exige el prevalimiento o la jerarquización entre los sujetos.

El acosador tiene que actuar con dolo, no existe el acoso sexual imprudente. Es decir, el autor del delito tiene que actuar con conciencia y voluntad en su comportamiento y ser consciente de la posición incómoda que provoca en la víctima.

Este delito está castigado con pena de prisión de 6 a 12 meses o multa de 10 a 15 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de 12 a 15 meses. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses. Artículo 184.1 del Código Penal

Se trata de conductas sexuales indeseadas, no solicitadas y no bienvenidas que provocan en la víctima una situación humillante o amenazadora. Pueden ser de tipo físico, verbal o no verbal. Por otro lado, estos delitos presentan cierta problemática en cuanto a la prueba. En la mayoría de los casos no hay testigos y solo se dispone de la declaración del sujeto pasivo y el sujeto activo. Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional exigen que estas declaraciones sean subjetivamente creíbles, objetivamente verosímiles y que carezcan de ambigüedades y contradicciones. 

Estimado lector, para ampliar esta información sobre el tema del acoso sexual, consulte la página antes mencionada para conocer todo lo referente al acoso sexual.

 

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