¿Hacia dónde va la transparencia? #Opinión #Vicisitudes @David_CabreraC
Por José David Cabrera Canales
Los políticos y los gobernantes están obligados a razonar públicamente sus acciones y decisiones, deben rendir cuentas a los gobernados
John Rawls
Primera parte
Con el próximo cambio de gobierno a nivel estatal, municipal y en el Congreso del Estado, derivado de las elecciones del pasado 6 de junio del presente año, vendrán cambios en la administración pública de esos ordenes de gobierno, cambios que implicarán la salida de un gran número de servidores públicos de confianza, de las administraciones que concluyen sus periodos constitucionales, cambios que son normales y cíclicos, pero que traen consecuencias —a veces para bien y otras para mal— en el funcionamiento del aparato gubernamental, ya que el conocimiento del quehacer público, que a lo largo de los cuatro años con ocho meses (que en esta ocasión tuvo duración, tanto el gobierno estatal como los gobiernos municipales) se va con esas personas.
Por ello, en esta ocasión, en esta columna que constará de dos partes, centro mi opinión al hecho, consecuencias y repercusiones, que traerán los cambios de servidores públicos —especialmente en las áreas de transparencia— en el ámbito estatal y municipal y las posibles afectaciones al derecho fundamental de acceso a la información (DAI), el que sin duda se verá afectado y disminuida su posibilidad efectiva de ejercicio por parte de sus titulares, así como las acciones que tendrá que realizar la institución creada por el Estado para su garantía efectiva, así mismo, hago un breve repaso de las reformas legales en materia de transparencia y los cambios sustanciales que éstas generaron para lograr un desarrollo y un equilibrio más democrático en nuestro País; ya que la transparencia en los asuntos del Estado ni es una ocurrencia ni una moda, es una realidad tangible, lograda por la sociedad civil organizada, que ha permitido que hoy nos enteremos de casi todo lo que se hace desde las esferas más altas del poder público, además de que como sociedad tengamos claro que todo aquello que se hace a espaldas del pueblo, (desde la opacidad) por consecuencia carece de toda legalidad y legitimidad.
El DAI, implica la potestad de cualquier persona a requerirle información pública al Estado y éste tiene la obligación correlativa de entregar la información solicitada dentro de los plazos y términos establecidos en las leyes; el DAI, cuenta con una herramienta denominada transparencia que lo hace visible y que permite que todas las personas tengamos conocimiento del quehacer público; de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española, la transparencia es una característica de los objetos que permiten ver a través de éstos, sin embargo una cosa es la transparencia de las cosas y otra la transparencia gubernamental, ésta la debemos entender como la herramienta que permite identificar, conocer, entender, evaluar (rendición de cuentas), la función gubernamental, que cualquier persona tenga acceso a lo que ocurre, lo que se hace al interior del Estado por sus integrantes y con ello se posibilite la participación ciudadana en los asuntos públicos.
Existen cinco tipos de transparencia: 1. Pasiva o reactiva: es aquella en la que los sujetos obligados están a la espera de que se les pregunte para poner en marcha acciones para dar respuesta y cumplimiento a las obligaciones de acceso a la información pública; 2. Activa: se identifica con el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley; 3. Proactiva: es aquella en la que los sujetos obligados van más allá de lo que la ley establece; 4. Focalizada: es la que permite dirigir los esfuerzos hacia sectores específicos de la sociedad; 5. Transaccional: es la que hace uso de las tecnologías de la información y comunicación y de los datos abiertos, es la información que se puede utilizar y reutilizar por todas las personas.
El DAI es un derecho humano que se encuentra garantizado en el artículo 6º apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece que: <>.
Este derecho fundamental, para ser garantizado cuenta con una Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo del año 2015 y que entró en vigor el 5 de mayo del mismo año, que posibilitó que las leyes locales de transparencia se homologaran e incluyeran que el DAI se garantice en igualdad de condiciones, con perspectiva de genero y sin discriminación; en el ámbito local el DAI, su garantía está establecido en el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala (CPET) y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala (LTAIPET).
La ley de transparencia local, es una norma, que a la fecha, a tenido cambios sustanciales desde su entrada en vigor que fue el dieciséis de enero del año 2007, cuando a la par de su aprobación, para su aplicación se crea el organismo garante local en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales y que fue la Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP).
Posteriormente a raíz de la reforma constitucional de febrero del año 2014, la ley de transparencia local modificó e incluyó aspectos como: ampliación del catálogo de sujetos obligados, la inclusión y aplicación de medidas de apremio, el otorgamiento de autonomía constitucional al organismo garante de transparencia, homologación en todo el país de los plazos y términos para ejercer el derecho de acceso a la información (desde su solicitud, hasta la respuesta), la posibilidad de que cualquier persona pueda presentar denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia , entre otras.
Los sujetos obligados son: <>.
La ley de transparencia es una ley básica, desde ésta se debe partir hacia acciones de transparencia proactiva, para que los sujetos obligados pueden a través de sus comités de transparencia (como máximas instancias internas) garantizar el derecho de acceso a la información pública, a través de todas aquellas medidas que permitan establecer mejores prácticas para el efectivo acceso a la información creada, generada dentro de las funciones y atribuciones de los sujetos obligados.
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