La opinión de cumplimiento

La opinión de cumplimiento

Por Oscar Bautista

 

Cada vez es más común que nuestros clientes de manera constante soliciten la “opinión de cumplimiento”. Este documento es emitido de manera electrónica por la autoridad fiscal (SAT) cuando el contribuyente a través del buzón tributario genera dicho reporte. 

¿Qué es la Opinión?... La opinión de cumplimiento es un documento de carácter oficial donde se da a conocer de manera automática la situación fiscal que cada contribuyente guarda respecto a al cumplimiento de sus obligaciones fiscales periódicas y el estatus que guarden la existencia de sus créditos fiscales.

¿Porque me solicitan la opinión de cumplimiento?... Con este documento se puede interpretar el nivel de seriedad que puede tener un contribuyente respecto a su responsabilidad para cumplir de manera inmediata con sus obligaciones fiscales. La opinión de cumplimiento puede ser emitida en dos vertientes: Opinión de Cumplimiento Positiva u Opinión de Cumplimiento Negativa.

Cuando la Opinión de Cumplimiento se emite de manera Positiva, el reporte es resultado del cumplimiento oportuno del contribuyente, es decir, que ha presentado sus declaraciones y pagado sus impuestos en tiempo y forma, en cuanto a sus obligaciones mensuales y anuales, incluyendo para ello las declaraciones informativas, lógicamente, si el contribuyente no tiene ningún adeudo fiscal con la Autoridad, la opinión será positiva porque no incluirá los números de adeudos que pudieran existir por tener créditos fiscales por cubrir incluyendo las famosas multas.

Cuando estamos frente a una Opinión de Cumplimiento Negativa, es resultado de que el sistema de la Autoridad fiscal detecta algún indicio de incumplimiento, es decir, que a la fecha de la consulta se tienen declaraciones de impuestos pendientes de presentar o líneas de captura vencidas y en el peor de los casos, que se encuentran créditos fiscales firmes que pueden ser exigidos por la autoridad o susceptibles incluso de ser embargados.

¿Cuáles son las consecuencias de tener una opinión de cumplimiento negativa?... Definitivamente, este reporte al ser negativo es una plena evidencia de que el contribuyente con quien estamos celebrando actos de comercio o contratando servicios, es una empresa de dudosa reputación, al no poder demostrar un buen comportamiento en el cumplimiento de obligaciones; esto puede generar consecuencias discrecionales con la parte afectada, para retener los pagos pendientes o incluso rescindir de los contratos celebrados. 

¿Quién puede solicitarme la opinión de cumplimiento?... Cualquier tercero (cliente) con quien se pretenda llevar a cabo operaciones comerciales o de servicios.

¿A quién puedo solicitar la opinión de cumplimiento?... En cualquier momento un contribuyente puede solicitar la emisión de la opinión de cumplimiento positiva a sus proveedores o a sus clientes, para tener una evidencia documental y oficial de que este tercero involucrado es un contribuyente que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

El fundamento legal para la emisión de la opinión de cumplimiento: Es el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación... La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que tengan opinión de cumplimiento negativa… 

Comentarios