Los derechos de las audiencias no pueden convertirse en el derecho del Estado a decidir la verdad
Hoy les comparto mi visión de la absurda idea de conceptualizar el derecho de las audiencias un paternalismo de Estado que pretende decir qué es verdad y que no, pero más allá de lo constitucional, de lo legal y de los propios DDHH, resulta hasta infame que en una segunda lectura, el Gobierno Federal pretenda tratar como estúpidas (léase “necias”) a las audiencias a tal grado de decidir por ellas.
Perdón por ofuscarme, sé que es un tema álgido pero debo dejar en claro que la libertad de expresión no puede estar por encima del derecho de las audiencias y las audiencias no pueden estar por encima de la libertad de expresión, ambos son derechos distintos pero reconocidos para integrarse en este espectro tan detestable (para algunos) llamado democracia.
Las noticias falsas, también llamadas fakenews, pueden ser combatidas por las audiencias al contrapolar informaciones verídicas y sustentadas de otros medios, es allí cuando las audiencias ejercen su derecho a ser informados con propiedad, total, la clase política nos miente y no hay poder humano que los haga corregir la plana, porque siempre habrá la ciencia de los otros datos cuando la razón y las pruebas los rebasan.
Después de este preludio, vayamos al grano desde un punto de vista más sereno.
La discusión abierta por el posicionamiento emitido por Morena sobre los llamados derechos de las audiencias ha sido presentada como un enfrentamiento entre quienes supuestamente defienden la libertad de expresión y quienes buscan garantizar el derecho de la sociedad a recibir información veraz.
Sin embargo, esa es una falsa dicotomía. El constitucionalismo mexicano y el derecho internacional de los derechos humanos no colocan ambos derechos en una relación de confrontación, sino de coexistencia armónica.
La verdadera discusión consiste en determinar hasta dónde puede llegar el Estado en la protección de las audiencias sin invadir un terreno que la Constitución reservó expresamente a la libertad.
El artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce simultáneamente el derecho a la información y la libertad de expresión, mientras que el artículo 7° establece una de las garantías más amplias del sistema democrático mexicano al disponer que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio. Esa expresión no distingue entre prensa escrita, radio, televisión, plataformas digitales, redes sociales, blogs, canales de video o cualquier tecnología que exista en el futuro.
La Constitución no protege únicamente a los medios tradicionales; protege el flujo de ideas y de información sin importar el soporte tecnológico mediante el cual circulen.
La protección constitucional tampoco está diseñada para periodistas profesionales, concesionarios de radio o empresas de comunicación, está construida para todas las personas.
La libertad de expresión pertenece al ciudadano antes que al periodista y al individuo antes que a la empresa mediática, esa característica constituye uno de los pilares del sistema democrático porque impide que el ejercicio del derecho dependa de una autorización estatal, de una licencia profesional (en algunos casos a mi pesar) o de un reconocimiento gubernamental.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sostenido reiteradamente que la libertad de expresión constituye la piedra angular de toda sociedad democrática precisamente porque permite la circulación irrestricta de ideas, aun cuando resulten incómodas, impopulares o equivocadas.
En ese contexto resulta necesario analizar con cuidado la narrativa que sostiene que el pueblo tiene derecho a la verdad y que corresponde al Estado garantizar ese derecho mediante nuevos mecanismos regulatorios.
La expresión puede resultar políticamente atractiva, pero desde una perspectiva constitucional requiere una delimitación extremadamente precisa, en el derecho internacional existe el llamado derecho a la verdad, aunque su contenido jurídico no guarda relación con la posibilidad de que una autoridad determine cuáles noticias son verdaderas y cuáles falsas.
Ese derecho fue desarrollado por la Corte Interamericana para garantizar que las víctimas y la sociedad conozcan lo ocurrido en casos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, tortura y graves violaciones a los derechos humanos.
No fue concebido para convertir al gobierno en árbitro del debate público ni para establecer una versión oficial de la realidad.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13, establece una regla categórica: El ejercicio de la libertad de pensamiento y expresión no puede estar sujeto a censura previa.
El mismo precepto admite únicamente responsabilidades ulteriores bajo condiciones extraordinarias y estrictamente previstas por la ley.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana, particularmente en asuntos como La Última Tentación de Cristo vs. Chile, Herrera Ulloa vs. Costa Rica, Kimel vs. Argentina y Granier y otros vs. Venezuela, consolidó un estándar según el cual el Estado no puede asumir la función de decidir qué opiniones deben prevalecer dentro del debate democrático.
El pluralismo exige precisamente lo contrario: Que sean los ciudadanos quienes, mediante el intercambio libre de ideas, construyan sus propias conclusiones.
El problema no radica en que el Estado promueva mejores condiciones para que las personas reciban información de calidad, ese objetivo es plenamente legítimo; la dificultad aparece cuando esa finalidad pretende alcanzarse otorgando a la autoridad facultades para determinar qué constituye verdad, manipulación, desinformación o mentira.
Esos conceptos, además de tener una carga política inevitable, poseen una amplitud semántica que los vuelve incompatibles con un régimen de libertades si su interpretación queda concentrada en un órgano gubernamental.
Ningún gobierno, independientemente de su orientación ideológica o legitimidad electoral, puede convertirse en el árbitro del pensamiento público sin alterar el equilibrio constitucional diseñado precisamente para limitar el ejercicio del poder.
La protección de las audiencias no puede partir de la premisa de que los ciudadanos carecen de capacidad para distinguir entre información, propaganda, opinión, publicidad o falsedad.
Ese enfoque conduce inevitablemente hacia una concepción paternalista del Estado, donde el gobierno deja de garantizar derechos para comenzar a administrar el criterio de los gobernados.
El constitucionalismo contemporáneo parte del supuesto exactamente contrario, la democracia reconoce ciudadanos libres, racionales y capaces de participar en la deliberación pública sin necesidad de que una autoridad determine previamente cuáles contenidos merecen ser conocidos y cuáles deben ser corregidos o desacreditados.
Ello tampoco significa aceptar un periodismo irresponsable ni una circulación ilimitada de información sin estándares éticos, la libertad de expresión nunca ha sido incompatible con la responsabilidad profesional, de hecho, la fortaleza de una democracia depende en buena medida de la calidad de sus medios de comunicación y del rigor con el que ejercen su función social. Sin embargo, esa responsabilidad encuentra su fundamento en la ética profesional y en la autorregulación, no en la supervisión permanente del aparato estatal.
El periodista profesional posee obligaciones que trascienden la simple reproducción de declaraciones, su función consiste en verificar, contrastar, contextualizar y distinguir claramente entre hechos y opiniones.
La veracidad periodística no implica una obligación imposible de garantizar respecto de la verdad absoluta, sino un deber de diligencia razonable para comprobar la autenticidad de la información disponible antes de hacerla pública.
Esa diferencia resulta esencial porque evita trasladar al periodista una responsabilidad objetiva por aquello que posteriormente pueda demostrarse falso cuando, al momento de publicar, actuó con los estándares profesionales exigibles.
En consecuencia, la protección de las audiencias debería descansar principalmente en mecanismos de fortalecimiento institucional del periodismo y no en esquemas de control sobre los contenidos.
La adopción de códigos deontológicos obligatorios para quienes voluntariamente formen parte de organizaciones profesionales, la existencia de defensores de las audiencias dentro de los propios medios, la transparencia editorial, la diferenciación clara entre información y opinión, la identificación de contenidos patrocinados, la rectificación inmediata de errores y el respeto efectivo al derecho de réplica constituyen herramientas mucho más compatibles con el diseño constitucional que cualquier intento de supervisión estatal del discurso público.
La experiencia comparada demuestra que los sistemas democráticos más sólidos privilegian la autorregulación y reservan la intervención estatal para supuestos excepcionales claramente previstos en la ley.
Cuando la finalidad consiste en proteger derechos de las audiencias, las medidas restaurativas resultan mucho más proporcionales que las sanciones económicas. Una rectificación pública, una aclaración con la misma relevancia de la información originalmente difundida, una disculpa cuando exista una afectación demostrada y el ejercicio efectivo del derecho de réplica cumplen adecuadamente con el propósito de reparar el derecho vulnerado sin generar efectos inhibitorios sobre el ejercicio periodístico.
En cambio, las multas elevadas, los procedimientos administrativos constantes o las sanciones económicas pueden producir un efecto de autocensura incompatible con el estándar establecido tanto por la Suprema Corte como por la Corte Interamericana.
Si el Estado decidiera crear un órgano encargado de la protección de las audiencias, su diseño institucional debería responder a criterios de independencia, pluralidad y mínima intervención.
No tendría sentido sustituir el riesgo de concentración mediática por el riesgo de concentración gubernamental.
Un organismo de esa naturaleza debería integrar representantes de organizaciones de periodistas, especialistas en libertad de expresión, instituciones académicas, organizaciones de derechos humanos y representantes de la sociedad civil con trayectoria acreditada en defensa del derecho a la información.
La participación institucional del Estado podría existir como mecanismo de coordinación, pero nunca como mayoría decisoria ni como instancia con facultades para ordenar la eliminación de contenidos, imponer líneas editoriales o definir el significado oficial de la verdad.
Su función debería limitarse a promover conciliaciones, emitir recomendaciones públicas, fomentar buenas prácticas, fortalecer la alfabetización mediática y facilitar mecanismos eficaces de rectificación y réplica.
En otras palabras, un órgano dedicado a fortalecer la calidad del ecosistema informativo sin sustituir la libertad editorial de quienes participan en él.
La democracia no necesita ciudadanos protegidos de las ideas, necesita ciudadanos capaces de confrontarlas críticamente.
El papel del Estado consiste en garantizar que todas las voces puedan expresarse dentro de un marco constitucional de igualdad y libertad, no seleccionar cuáles de ellas merecen credibilidad.
Esa diferencia separa a un Estado constitucional de un Estado paternalista, mientras el primero confía en la capacidad deliberativa de la sociedad, el segundo termina asumiendo que la ciudadanía requiere una autoridad que interprete la realidad en su nombre.
Por esa razón, la libertad de expresión no admite tutela en el sentido de que el Estado determine cómo debe ejercerse, ni admite limitaciones que excedan las excepciones expresamente previstas por la Constitución y los tratados internacionales.
Los derechos de las audiencias constituyen una garantía para exigir mayor responsabilidad, transparencia y calidad informativa, pero no pueden transformarse en una herramienta para controlar el contenido del debate público ni para instaurar una verdad administrada desde el poder.
La Constitución mexicana, reforzada por el sistema interamericano de derechos humanos, protege precisamente lo contrario: Un espacio público donde la verdad no sea una concesión del gobierno, sino el resultado del libre intercambio de información, de la crítica permanente, del periodismo responsable y de la deliberación de una ciudadanía plenamente libre.
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Alejandro Aguilar Gómez, licenciado en Ciencias de la Comunicación por la Universidad del Altiplano, es periodista y empresario de medios con más de tres décadas de trayectoria. Fundador y CEO de Grupo Monitor, dueña de los portales de noticias Monitor Xpress y MX en la Noticia. Ha sido jefe de información en prensa escrita, director de noticiarios radiofónicos. Es Presidente Fundador del Colegio de Periodistas y Comunicadores de Tlaxcala A.C. y ha recibido 2 Doctorados Honoris Causa por su contribución al periodismo en México (UDS Global University campus Nuevo León y Colegio de Periodistas de Tamaulipas). Reconocido especialista en comunicación estratégica, marketing político y gestión de crisis, combina la praxis periodística con la consultoría política y la innovación en tecnologías de opinión pública. Certificado como Director de Comunicaciones StratCom 2026 campus Miami, Flo.
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