Nuevos impuestos por internet para 2021

Nuevos impuestos por internet para 2021

Por Oscar Bautista

 

Cuando se habla de nuevos impuestos debemos tener presente que estos deben estar contemplados en la Ley de Ingresos de la Federación, por lo tanto, el Poder Legislativo es el responsable de aprobar las leyes secundarias que le dan nacimiento a un nuevo impuesto, el cual, para ser legal debe contener bien identificados los elementos de existencia como son: el sujeto, el objeto, la basa, la tasa o tarifa y la época de pago. Por lo tanto, al remitirnos a la propuesta de paquete económico presentada por el Ejecutivo para el ejercicio fiscal de 2021, podemos constatar que en esencia no se contempla la creación de nuevos impuestos, lo que nos hace concluir que esta presunción de nuevos impuestos debe referirse a considerar objetos de ley que no estaban contemplados dentro de los impuestos ya existentes como lo es el impuesto directo ISR o los impuestos al consumo tales como el IVA o el IEPS.

Contemplemos que los impuestos al consumo, siempre recaen en el sujeto pagador del bien adquirido o del servicio recibido al ir incluidos en los precios ofertados, luego entonces, se entiende que cuando las reformas hacen referencia aún incremento en el IVA o en el IEPS la carga de pago será para el consumidor final de los bienes y/o servicios, aun cuando este no solicite factura.

Ahora bien, desde el ejercicio fiscal de 2020 las plataformas digitales pagarían impuestos en México, aun cuando los periodos de gracia otorgados, fue a partir del 1 de junio de ese año que entraron en vigor los cobros de IVA al 16% por cada transacción que hicieran, lógico esto afectaría los precios pues como ya se comentó el pago de este impuesto indirecto lo hace el consumidor. Las empresas que deberán hacer llegar estos impuestos a la autoridad fiscal son aquellas que realizan actividades como: La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música y juegos, incluyendo los de azar. Categoría en la que entran plataformas de streaming. La descarga o acceso a libros, periódicos y revistas no está incluida en el modelo. Los de intermediación entre terceros que ofrecen bienes o servicios a los demandantes de estos, en cuyo caso entran empresas como Uber y Amazon. Los Clubes en línea y páginas de citas y las de enseñanza a distancia.

Los cobros por estos servicios es un tema de justicia, debido a que la mayoría de las empresas que los ofertan son extranjeras y no contribuían en México que es el lugar de donde obtienen los ingresos, la afectación financiera se presenta cuando el impuesto es indirecto, y en esta clase de servicios que se han vuelto indispensables en donde no distingue el estatus social de los usuarios, la afectación no tiene el mismo impacto para todos los bolsillos situación que debería ser considerada por los legisladores. 

Para el ejercicio fiscal de 2021 no se ha planteado un incremento a los impuestos ya existentes por los servicios de internet, incluso en la Miscelánea Fiscal de 2021 ya aprobada, solo contempla un ajuste generado por el tema inflacionario en cuanto a los derechos que estas empresas pagan en términos del uso de las bandas sugerido por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. 

De todo lo analizado el punto importante es, cuando se presente un incremento en los precios, el consumidor final tiene el derecho de exigir se explique y justifique el concepto que ampara o respalda dicho aumento para confirmar si lo que se está pagando es un impuesto, un derecho o un servicio.

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