Obligaciones fiscales en abril
POR: Dr. Óscar Bautista H.
El tan esperado mes de Abril para todos, y es para los contadores siempre un mes de retos y metas por alcanzar, la encomienda de los contribuyentes para que sus declaraciones anuales de ISR sean presentadas a tiempo en algunos casos por el interese de cumplir y en otros por el intereses de obtener una devolución de impuestos de manera oportuna.
Considerando que el plazo para cumplir con esta obligación fiscal es el día 30 de abril a más tardar, surge la interrogante de que ocurrirá en este año 2023 si dicha fecha será en un día inhábil por ser físicamente domingo, pues la obligación de presentar la declaración y pagar el impuesto se recorrerá al día siguiente hábil que en este caso será el día martes 2 de mayo 2023.
Recordemos que en términos del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación el 1 de mayo se considera día inhábil, por lo tanto, se suspenden los plazos oficiales para el cumplimiento de obligaciones en materia fiscal. Además de considerar los próximos jueves 6 de abril y viernes 7 de abril de semana santa como días inhábiles en términos de la Regla 2.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2023.
No debemos caer en confusión respecto a esta información decretada en materia fiscal diseñada exclusivamente para computar plazos de cumplimiento, con temas en materia laboral puesto que el articulo 74 de la Ley Federal del Trabajo indica los días realmente inhábiles sin incluir aquellos que corresponden a la conmemoración o festejo religioso, por lo tanto, si en algunos centros de trabajo los conocidos como jueves y viernes santo son decretados como inhábiles, es por mutuo acuerdo de los patrones, los trabajadores, o sindicatos.
Al final del camino, los días que han sido decretados como inhábiles para este mes de abril 2023, no generan en realidad ningún beneficio para los contribuyentes, traducido en el entender de que no se obtienen días de gracia para diferir el plazo en la presentación de la declaración anual de ISR.
Por otra parte, y a pesar de a carga de trabajo que estos procedimientos generan, se deben presentar los pagos provisionales de impuestos federales correspondientes al mes de marzo 2023, a más tardar el día 17 de abril que en esta año físicamente es día lunes, a partir de este día se computan los días hábiles de prórroga de acuerdo con el artículo 5.1 del “Decreto que complica diversos veneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa“ de fecha 26 de diciembre de 2013, para presentar la declaración y pagar el impuesto de acuerdo al sexto digito numérico del RFC, de acuerdo a la tabla siguiente:
Por último, la única opción que tenemos es prevenir y organizar nuestros procedimientos de trabajo para cumplir a tiempo y evitar sanciones por parte de la Autoridad Fiscal.
Comentarios