Pago de impuestos el día 17.
POR: Dr. Óscar Bautista H.
Todos los mexicanos que adquirimos la obligación de presentar declaraciones de impuestos mensuales tenemos claro que la fecha de pago es el día 17 de cada mes, como lo establecen las obligaciones de acuerdo a la Ley de cada impuesto que se esté obligado a declarar.
Ahora bien, el día 17 se establece en su literalidad como el día límite para cumplir. Las leyes fiscales no se refieren a que ese día debe cumplirse, pues todos los contribuyentes cuentan con ciertos días hábiles extras contados a partir del día 17 para cumplir con estas obligaciones, en términos del decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa de fecha 26 de diciembre de 2013, del cual nace el derecho de poder declarar y pagar como fecha límite de acuerdo al sexto digito numérico del RFC de cada contribuyente de conformidad con lo siguiente:
El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación indica los días inhábiles que se deben considerar para efectos fiscales, entre ellos se encuentra contemplado el tercer lunes de noviembre en conmemoración del día 20 de noviembre; así como la manera para realizar el computo de plazos para cumplir con las obligaciones. De esta manera, se establece una regla especial en el último párrafo del mencionado artículo que a la letra dice: “También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba realizar el pago de contribuciones, ante las instituciones de crédito autorizadas”.
En este texto claramente podemos verificar que sí el día 17 de algún mes corresponde a un día viernes, el plazo para presentar las declaraciones y pagar impuestos de declaraciones mensuales se recorrerá al día hábil siguiente, es decir el lunes de la siguiente semana.
De este análisis, en especial ahora en el ejercicio fiscal de 2023, tenemos que computar correctamente el plazo para el cumplimiento de la presentación de las declaraciones del periodo octubre 2023. Al ser día 17 de noviembre viernes, la obligación se recorre al día siguiente hábil que es el martes 21 de noviembre, es decir, que a partir del día 22 de noviembre comienza el conteo para computar los días hábiles aplicables posteriores a la fecha límite que correspondería en esta ocasión no al día 17 más bien al día 21 de noviembre.
En términos del Decreto mencionado en párrafos anteriores para la declaración de octubre las fechas límites para declarar y pagar de acuerdo al sexto digito numérico del RFC de cada contribuyente quedan de la siguiente manera:
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