Reparto de utilidades en Mayo… #Opinión #TuAsesorFiscal @bautista_obh

Reparto de utilidades en Mayo… #Opinión #TuAsesorFiscal @bautista_obh

Por: Oscar Bautista

 

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 117 establece que los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades anuales de las empresas; en este momento debo dejar en claro que utilidad se refiere a las utilidades de la empresa que son objeto del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El reparto de utilidades debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el ISR anual, el plazo para cumplir con la presentación de la declaración anual de personas morales es el 31 de marzo del año corriente, por lo tanto, los 60 días naturales vencen el 30 de mayo de 2021 para cumplir con esta obligación laboral también conocida como PTU.

¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades?: Todos los trabajadores y trabajadoras que hubiesen laborado en la empresa durante el año anterior, incluso aquellos que ya no se encuentren realizando actividades para el patrón al momento del pago. 

¿Existe algún tiempo mínimo trabajado en el año para tener derecho al reparto de utilidades?: Si todo trabajador o trabajadora tuvo que haber trabajado por lo menos 60 días dentro del año inmediato anterior. 

¿Qué cantidad de las utilidades debe ser repartida entre los trabajadores y las trabajadoras de la empresa?: De las utilidades determinadas en términos del artículo 9 de la Ley del ISR se aplicará el 10%, esta cantidad será distribuida entre todos los trabajadores y trabajadoras de manera proporcional a su salario y al número de días trabajados en el año.

¿Qué tiempo tienen un trabajador o trabajadora para cobrar sus utilidades?: El tiempo máximo para exigir el pago correspondiente a el patrón es de un año a partir de que sea exigible. 

 

Ahora bien, el empresario o patrón (persona moral) necesita conocer algunos puntos de importancia; PRIMERO: La obligación del pago de las utilidades no se suspende, aun cuando en 2020 tuvimos empresas en confinamiento por COVID-19, no es una causal de suspensión en términos del artículo 106 de la Ley Federal del Trabajo. 

SEGUNDO: Para los trabajadores el derecho a percibir las utilidades es irrenunciable en términos del articulo 99 de la Ley Federal del Trabajo. 

TERCERO: El pago del reparto de las utilidades representa un ingreso para los trabajadores y las trabajadoras, por lo tanto, se les debe descontar el ISR correspondiente como contribuyentes asalariados, este impuesto el patrón deberá enterarlo (pagarlo) al SAT el día 17 del mes siguiente. 

CUARTO: Las empresas de nueva creación en su primer año de trabajo y los patrones que en el año anterior obtuvieran ingresos menores a los $300,000.00 no estarán obligado al pago del reparto de utilidades. 

QUINTO: Todo pago de reparto de utilidades podrá ser disminuido de manera directa del ISR a cargo en pagos provisionales del patrón, en cada periodo a partir del pago de la PTU.

Como podemos observar, es una obligación laboral que representa un reconocimiento para efectos fiscales del patrón como contribuyente del ISR… 

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