SAT ofrece facilidad de pago

SAT ofrece facilidad de pago

Inicia el sexenio y con ello se hace público por medio del SAT las facilidades de pago para contribuyentes con adeudos fiscales. 

Con la intensión centrada en que los contribuyentes regularicen su situación fiscal si tienen pendientes de pago algún concepto que represente un adeudo con las autoridades fiscales, y de esta manera evitar acciones de apremio, embargos precautorios, reportes en el buró de crédito y la emisión de una opinión de cumplimiento negativa, se puntualiza en el comunicado que, aquellos contribuyentes que conozcan de créditos fiscales pendientes de pagar e incluso impuestos pendientes de pago por su propia autodeterminación podrán apegarse a estas facilidades de pago.

El programa de facilidades de pago para adeudos fiscales contempla tres vertientes para su aplicación:

  1. Pago a plazos. Considera dos opciones:
  • Pago en parcialidades; Realizar pagos en parcialidades de hasta un máximo de 36 pagos.
  • Pago diferido; hasta dentro de los 12 meses siguientes después de realizar la solicitud.
  1. Reducción de multas y de la tasa de recargos. 
  • Disminución de multas hasta el 100%; en términos del articulo 74 del CFF respecto a multas impuestas por la autoridad.
  • Disminución de multas y de la tasa de recargos; en términos del artículo 70-A del CFF, podrá solicitar recudir las multas hasta de en un 100% y solicitar la aplicación de recargos preferencial para actualizar los impuestos que se adeudan.
  1. Reducción de multas y de la tasa de recargos con pago a plazos. 
  • Disminución de multas hasta el 100%; para solicitar una reducción de multas, para hacer el pago del remanente a plazos.
  • Disminución de multas y de la tasa de recargos; solicitar reducir las multas hasta en un 100% y solicitar la aplicación de recargos preferencial, para el remanente pagarlo a plazos.

Considerar que esta facilidad está disponible para las personas físicas y las personas morales que presenten adeudos determinados por la autoridad o con adeudos autodeterminados en las declaraciones periódicas, cuando el adeudo se liquide en parcialidades siempre se realizara un pago inicial del 20% y en las parcialidades con una tasa de interés fija dependiendo el número de parcialidades elegidas; como a continuación se muestra:

  • De 1 a 12 meses la tasa del 1.26%
  • De 13 a 24 meses la tasa del 1.53%
  • De 25 a 36 meses la tasa del 1.82%

Cuando se opte por un pago diferido de igual manera se realizará un pago inicial del 20% y el resto se liquidará en una sola exhibición en un plazo no mayor a 12 meses.

Por último, se recomienda que el contribuyente realice un análisis de los adeudos reales que tenga pendientes de pagar antes de efectuar la solicitud apegada al programa de facilidades, además; debe considerar que la facilidad no será aplicable para aquellos adeudos que se tenga en materia de impuestos retenidos y de Impuesto al Valor Agregado. 

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