SRCDMX confirma elección de la alcaldía Tlalpan en Ciudad de México

SRCDMX confirma elección de la alcaldía Tlalpan en Ciudad de México

Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que validó la elección de la alcaldía Tlalpan. 

Al resolver el juicio SCM-JDC-2288/2024, el pleno consideró, entre otras cuestiones, que el TECDMX no se encontraba obligado a recabar de oficio diversos medios de prueba tendentes a demostrar las eventuales causales de nulidad de la elección invocadas por la parte actora, sino que, en términos de la legislación aplicable, correspondía a la parte accionante ofrecerlos con su escrito de demanda o, en su defecto, justificar su solicitud. En ese entendido, se estimó conforme a derecho la conclusión del tribunal local, en el sentido de que no se podía tener por actualizado el rebase en el tope de gastos de campaña atento a lo que el INE había resuelto hasta ese momento. 

Finalmente, se determinó que no se podría llevar a cabo una valoración contextual de las pruebas con las que la parte actora sostiene que se debe declarar la invalidez de la elección. Ello, porque ninguno de los elementos o hechos alegados como la vulneración a principios electorales, actos anticipados de campaña o calumnia, fueron acreditados. 

En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada. 

Se confirma validez de la elección de la alcaldía La Magdalena Contreras en Ciudad de México 

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del TECDMX que validó la elección de la alcaldía La Magdalena Contreras, la validez de la elección y la entrega de las constancias respectivas. 

Al resolver el juicio SCM-JRC-228/2024, el pleno estableció que la resolución impugnada fue conforme a derecho al colegir que, de la solicitud formulada por la parte actora, no se podían tener por actualizados los presupuestos para la procedencia del recuento de la votación de todos los paquetes que fueron reservados en la sesión de cómputo. Ello, en tanto que el Consejo respectivo justificó las razones por las que no se podía llevar a cabo el recuento solicitado sin que esas razones hubieran sido controvertidas ante la instancia local. 

Adicionalmente, se consideraron inoperantes diversos agravios que hizo valer en torno a temáticas que en su momento no se hicieron valer ante el tribunal local, sino que se trató de cuestiones novedosas. 

Por tanto, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.

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