Angel Pineda y Ernestina Roldán, violarían la Ley del MP y un Juez anularía sus casos

Angel Pineda y Ernestina Roldán, violarían la Ley del MP y un Juez anularía sus casos

POR: Alex Gómez


De acuerdo a la Ley orgánica de la institución del ministerio público del estado de Tlaxcala, la procuradora de la entidad, Ernestina Carro Roldán y el Agente del Ministerio Público, Ángel Pineda Zahuantitla, adscrito a la agencia de ministerio público región norte, ubicada en el municipio de Apizaco, en la mesa de vehículos, estarían violando el artículo 37 y por generar incertidumbre jurídica, los casos en los que se ha involucrado podrían ser desechados por un juez.
Trascendió la denuncia a Monitor Xpress, toda vez que el agente del ministerio público, Ángel Pineda Zahuantitla, fue nombrado desde el pasado mes de marzo por la procuradora del estado, con la recomendación de la gobernadora Lorena Cuellar Cisneros, de quien presume cercanía y amistad personal el priista recién convertido en morenista.
Y es que dicho sujeto, carece de título profesional, tal como se evidenció en la búsqueda realizada por esta editorial en los archivos públicos de la Dirección General del Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación pública federal (SEP) y no se obtuvo ningún resultado, por lo que se concluye que dicho agente del ministerio público, no está titulado ni tiene cédula profesional, hecho que pondría en entredicho e incertidumbre jurídica, todos los actos que como representante investigador de la Procuraduría General de Justicia (PGJE), carecerían de valor, dado que no cubre los requisitos para ocupar el encargo y estaría usurpando funciones.
En la Ley orgánica de la institución del ministerio público del estado de Tlaxcala, se establece en el Capítulo II. De los ministerios públicos, en su artículo Artículo 37. Para ser Ministerio Público se requiere: 
Fracción III. Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, con la correspondiente cédula profesional y contar cuando menos con tres años de práctica profesional; 
Fracción V. Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza.
Lo anterior, establece que en la búsqueda realizada en el portal de internet Registro Nacional de Profesionistas, Consulta de cédulas profesionales de la SEP, establece que NO se encontraron resultados en la búsqueda de los documentos y/o número de cédula profesional, por lo que se considera inexistente la acreditación en alguna de las licenciaturas que se requieren para ser un agente del ministerio público y tampoco existe cédula profesional que lo acredite en alguna otra licenciatura.
Además, Pineda Zahuantitla, no cuenta con los tres años de práctica, toda vez que su actividad laboral próxima pasada fue por 4 años y 8 meses, como suplente del tercer regidor del municipio de San Pablo Apetatitlán, Juan Gabriel Sánchez Hernández y ha acreditado hasta una militancia y simpatía con el Partido Revolucionario Institucional (PRI) hasta principios de este año como lo demuestran sus comentarios en redes sociales, no así con su cercanía con la entonces candidata de Morena, Lorena Cuellar Cisneros.
Más aún, legalmente, Ángel Pineda Zahuantitla, también estaría violando la Ley, al estar ejerciendo en un cargo para lo cual, también se le exige tener aprobada la evaluación de control de confianza que marca la Ley, sin embargo, al ser un recomendado de la gobernadora, también la procuradora estaría violando la Ley y podría ser sujeta de Juicio Político si el Congreso del Estado de Tlaxcala así lo considerara.
Cabe apuntar, que, al estar ilícitamente ejerciendo el cargo de Agente del Ministerio Público, Ángel Pineda y la procuradora Ernestina Carro Roldán, podrían ser inhabilitados de cualquier cargo en el ejercicio público, además de alcanzar sanciones económicas y hasta corpóreas por violentar la mencionada Ley del Ministerio Público, la Ley de responsabilidades de los servidores públicos y hasta la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

 

 

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