Confirma SRCDMX resolución del INE relativa a la fiscalización de las precampañas del PRD en las elecciones locales en Guerrero

Confirma SRCDMX resolución del INE relativa a la fiscalización de las precampañas del PRD en las elecciones locales en Guerrero

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) relativa a las irregularidades encontradas en los informes de ingresos y gastos de precampaña del Partido de la Revolución Democrática (PRD) de las precandidaturas a diputaciones locales y ayuntamientos en el proceso electoral local 2020-2021 en Guerrero.

Al dictar sentencia en el juicio SCM-RAP-11/2021, el Pleno determinó que la autoridad sí tomó en cuenta las aclaraciones realizadas por el partido actor en respuesta del oficio de errores y omisiones, así como las pruebas y documentos cargados en el Sistema Integral de Fiscalización para concluir que se había actualizado la irregularidad respecto a la omisión de presentar algunos archivos electrónicos de comprobantes fiscales y reportar registros contables extemporáneamente.

Aunado a ello, se señaló que el INE sí expuso las razones por las que consideró que las infracciones eran graves, dado que se tradujeron en una vulneración a los valores y principios sustanciales protegidos por la legislación electoral, aplicable en materia de fiscalización.

En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada en lo que fue materia de controversia.

Se ordena a Comisión Nacional de Elecciones de Morena entregar el dictamen por el que se aprobó el perfil de la persona registrada para la candidatura a la alcaldía de Benito Juárez en la Ciudad de México

La Sala Regional, por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que confirmó -en lo que fue materia de impugnación- la relación de solicitudes de registro aprobadas en los procesos internos para la selección de candidaturas para alcaldes y alcaldesas en el proceso electoral 2020-2021, postuladas por Morena.

Al resolver el juicio SCM-JDC-193/2021, con perspectiva de atención a personas con discapacidad, el Pleno determinó que le asiste razón a la parte actora porque el Tribunal local consideró que toda la controversia debía de resolverse a partir de la relación de nombres de personas que ocuparían las candidaturas; dejando de advertir que la pretensión también era conocer las razones por las cuales únicamente se aprobó un registro y no se realizó la encuesta respectiva.

Ello es así, porque a partir de una mera relación de nombres de perfiles aprobados, a las y los participantes −particularmente quienes no obtuvieran su registro− no les sería factible entablar una defensa, por tanto, la Comisión Nacional de Elecciones tenía el deber de fundar y motivar por escrito la determinación correspondiente, a fin de que se pudiera controvertir.

Por tanto, se revocó la resolución y se ordenó a la Comisión de Elecciones que entregue a la parte actora el dictamen por escrito en el que consten las razones y fundamentos por las cuales se aprobaron los perfiles de las personas registradas en el proceso de selección interna, específicamente para la candidatura a la alcaldía de la demarcación territorial Benito Juárez.

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