Confirma TET el registro de Omar López Avendaño como candidato a diputado local por el PAN

Confirma TET el registro de Omar López Avendaño como candidato a diputado local por el PAN

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó la candidatura de Omar Milton López Avendaño por el Partido Acción Nacional (PAN) para la diputación local en el distrito VII con cabecera en Tlaxcala, al observar que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos por la ley.

Al analizar el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía 045 de este año, promovido por Luciano Crispín Corona Gutiérrez en su carácter de aspirante a candidato a diputado local, el Pleno calificó como infundado el planteamiento de que la Constitución Política local prohíbe expresamente la elección consecutiva de diputaciones locales, dado que la disposición normativa debe ser interpretada en forma sistemática y funcional con la norma de la Constitución Federal, la cual reconoce el derecho de las diputaciones locales a ser elegidas de forma consecutiva, ante lo cual debe maximizarse el derecho a ser votado.

El Pleno también resolvió que la exigencia legal de separarse 90 días antes de la jornada electoral por tratarse de servidores públicos estatales con funciones de dirección y atribuciones de mando, no aplica para los diputados porque no se trata de un cargo que tenga funciones y atribuciones del tipo señalado.

“En efecto, aunque los diputados locales son servidores públicos estatales, no tienen funciones de dirección ni atribuciones de mando, dado que no toman decisiones en lo individual sino mediante un proceso deliberativo y de votación al tratarse el Congreso de un ente que emite sus determinaciones de forma colegiada y, por ende, en principio, dichos funcionarios públicos no tienen poder material y jurídico ostensible frente a la comunidad”, coincidió el Pleno.

Además de lo anterior, el Pleno del TET observó que el párrafo octavo del artículo 253 de la Ley Electoral Local establece expresamente que, en el caso de los diputados en funciones que aspiren a la elección consecutiva, estos deberán separarse de las mismas cuando menos 60 días antes del día de la elección. También observó que al momento de realizarse el proceso interno de designación de candidaturas en el PAN, no se había llegado a la fecha límite para separarse de la función legislativa.

Con esos mismos razonamientos, el Pleno del Tribunal Electoral confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por la cual otorgó el registro al mismo Omar Milton López Avendaño como candidato a diputado local, dentro de los juicios ciudadanos 27 y 29 de este año.

Anula TET elección de presidente de comunidad en San Mateo Xocoyucan, Panotla

Por otra parte, el Pleno del TET determinó anular la elección de presidente o presidenta de comunidad de San Mateo Huexoyucan, municipio de Panotla, por encontrarse acreditada la inobservancia de los usos y costumbres que rigen elección en esa localidad.

Lo anterior, porque se evidenció que no existen constancias de haberse celebrado asambleas comunitarias en las que, al igual que en las elecciones pasadas, se realizara la propuesta y selección de candidaturas por parte de las personas asistentes. Tampoco existe algún indicio de haberse aprobado en alguna asamblea comunitaria los requisitos para poder votar, así como los que debían cumplir las personas que quisiera participar como candidatos o candidatas, además de la fecha, horario y lugar en los en se pudiera llevar a cabo la elección.

“De las constancias que obran en el expediente y lo manifestado por la propia mesa de debates en su informe circunstanciado, se encuentra acreditado que ésta, sin aprobación de la asamblea comunitaria, determinó variar la forma en que se venía realizando la elección en esa comunidad al emitir por su cuenta una convocatoria en la que establecieron todos los requisitos necesarios para poder votar, obtener una candidatura, así como las fecha, hora y forma en que se llevaría a cabo la elección”, observó el Pleno.

Otro dato relevante identificado dentro del juicio de la ciudadanía 010 de este año, fue que “en la convocatoria se estableció que el 17 de enero, la misma sería presentada en una asamblea comunitaria, situación que no aconteció a pesar de que la propia mesa de debates en su informe circunstanciado reconoce que la asamblea comunitaria es la máxima autoridad dentro de la población”.

En la sentencia aprobada por los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como Claudia Salvador, se observó que de los antecedentes de elecciones pasadas, la votación más baja de la que se tiene registro fue en 2007 con un total de 459 votos, mientras que en la elección llevada a cabo en este año se registraron únicamente 267 sufragios, es decir, 192 votos menos, lo cual representa una disminución del 41.83 por ciento de personas que acudieron a sufragar.

Amonesta TET al Partido Fuerza por México

En otro tema, el Pleno del TET impuso una amonestación pública al Partido Fuerza por México, debido a que realizó la pinta de una barda propiedad del ciudadano Noé Cruz de Sixto, sin su autorización.

“Ese instituto político sí cometió la infracción al haberse acreditado la existencia de la pinta, por lo cual se impone una amonestación pública al Partido Fuerza por México”, resolvió.

El Pleno también determinó el cumplimiento de sentencia por parte del Partido Impacto Social SÍ (PISS), al acreditarse el retiro de pintas en ocho bardas localizadas en accesos carreteros, algo prohibido por la ley electoral.

Finalmente, los magistrados y la magistrada ordenaron la remisión al ITE de las constancias que integran el expediente del procedimiento especial sancionador 058 de este año, interpuesto por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en contra de diversos funcionarios públicos del orden estatal y municipal, por el presunto uso indebido de programas sociales con fines electorales y de propaganda gubernamental.

Lo anterior, a fin de que la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE reponga actuaciones a partir del emplazamiento a las partes y la audiencia de pruebas y alegatos. 

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