Crea la LXIII legislatura la ley de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil
El Pleno de la LXIII Legislatura del Congreso de Tlaxcala, aprobó la creación de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Tlaxcala, que tiene como uno de sus principales objetivos, garantizar a la niñez tlaxcalteca el acceso a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.
El nuevo ordenamiento aprobado por mayoría de votos en la sesión ordinaria del Congreso del Estado, también tiene como objetivo establecer los lineamientos, principios y regular el funcionamiento de la prestación del servicio de los Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil de Tlaxcala.
La coordinación interinstitucional entre los gobiernos estatal, municipales, el sector social y privado en la prestación de los servicios, también es uno de los propósitos de la Ley que pretende contribuir al desarrollo integral y permanente de la niñez, para que ejerzan de manera plena sus capacidades.
Además de la atención, cuidado y desarrollo Integral de la primera infancia, el ordenamiento de 92 artículos y seis transitorios también pretende promover el respeto irrestricto de la dignidad humana, como valor fundamental e inalterable de la niñez y de la sociedad.
Entre los fines que busca alcanzar el nuevo mandamiento está el de inculcar el enfoque de derechos humanos de igualdad sustantiva e inclusión sin discriminación, y el de proteger el respeto, disfrute y ejercicio de los derechos de la niñez y de su seguridad para su desarrollo integral en la etapa inicial y preescolar.
La Ley aprobada reconoce, respeta, promueve y protege los derechos humanos de los niños y niñas establecidos en la Constitución Federal, en los tratados internacionales en materia de derechos humanos y en la legislación federal y local aplicable.
Además, establece que los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se encuentren operando con anterioridad a la entrada en vigor a esta Ley, contarán con un plazo de un año para adecuar los Centros y su normatividad interna con base en lo dispuesto en la presente Ley.
En cuanto a los gobiernos municipales, estos contarán con un plazo de 180 días para expedir su respectivo Reglamento de prestación de servicios, mientras que el Consejo Estatal para la prestación de servicios, dispondrá de 180 días a partir de su instalación para elaborar un diagnóstico sobre el estado que guardan los Centros.
La normatividad aprobada entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y, el Ejecutivo local tendrá 60 días naturales para la expedición de las disposiciones reglamentarias.
Por cuanto hace a la integración del Consejo Estatal de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, éste deberá instalarse en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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