Declaró TET formalmente la conclusión del Proceso Electoral Local
En la sesión extraordinaria celebrada este tres de septiembre, el Pleno del Tribunal Electoral de
Tlaxcala (TET) emitió las últimas resoluciones de los medios de impugnación promovidos ante
esta instancia, dentro del marco del Proceso Electoral Ordinario 2023-2024.
Al respecto, la secretaria de Acuerdos por Ministerio de Ley del TET, informó a los integrantes
del Pleno que conforme a los registros de los medios de impugnación que se substanciaron
ante este órgano jurisdiccional, así como los que fueron remitidos ante la Sala Regional y Sala
Superior ambos correspondientes al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF), no se tenía ya ningún medio de impugnación pendiente por resolver.
Por lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 112 de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, en el que se establece que el Proceso
Electoral Ordinario concluirá con la declaratoria de validez que realicen los órganos del Instituto
o con la última resolución que emitan los órganos jurisdiccionales relativa a los medios de
impugnación interpuestos, y toda vez que se agotó la cadena impugnativa en los juicios que
fueron promovidos ante el TET y las respectivas Salas del TEPJF, sin que ninguno de ellos se
encuentre pendiente por resolver, el Magistrado Presidente, Miguel Nava Xochitiotzi, declaró
formalmente la conclusión del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
Entre los asuntos resueltos por el Pleno en esta sesión, primero se presentó el Juicio de la
Ciudadanía número TET-JDC-206/2024 promovido por la síndica municipal propietaria del
municipio de Apizaco, en el que se consideró como parcialmente cumplida la sentencia dictada
el 29 de julio, en la que se ordenó tomar protesta de Ley a la actora, restituirla en el ejercicio de
su encargo y el pago de la retribución económica por el ejercicio del mismo.
Lo anterior, porque el pasado 28 de agosto se le tomó la protesta de Ley correspondiente en su
carácter de Sindica Municipal, sin embargo, no se probó que estuvieran cubiertas las
prestaciones reclamadas por la actora por el ejercicio del cargo, y aunque el Tesorero
municipal considera que ha realizado acciones tendentes al cumplimiento de la resolución,
estas no han sido eficaces para lograr la determinación dictada por la autoridad jurisdiccional.
Ante el cumplimiento parcial de la sentencia dictada por el pleno de este Tribunal, se aprobó
imponer una medida de apremio mayor a la ya impuesta en el acuerdo plenario de 14 de
agosto, al otrora presidente municipal de Apizaco, Pablo Badillo Sánchez, en términos de lo
previsto en el artículo 74, fracción III de la Ley de Medios de Impugnación, así como los efectos
que en dicho acuerdo se plantearon, para lograr el cumplimiento de la sentencia emitida.
Por otra parte, en el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-223/2024 y
Acumulados, se tuvo por cumplida de manera total la sentencia emitida el 5 de agosto, así
como lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del TEPJF, al resolver el
expediente SCM-JDC-2142/2024 Y ACUMULADOS.
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