Denuncia PES a Movimiento Ciudadano por la infracción al artículo 250 de la LGIPE y 174 del LIPET

Denuncia PES a Movimiento Ciudadano por la infracción al artículo 250 de la LGIPE y 174 del LIPET

Por: Ana María Cuamatzi


El pasado 26 de febrero del 2021 Germán Mendoza, Secretario Ejecutivo del ITE mediante el oficio ITE-SE-116/2021, remitió al presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) la acusación que fue emitida por el Representante Propietario del Partido Encuentro Solidario y así mismo el 27 de febrero radicaron el Cuaderno de Antecedentes CQD/CA/CG//039/2021, para ejercer su facultad constitucional y legal de investigación.


La denuncia se deriva del artículo 174 fracción 1 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala (LIPET) en la cual señala: Artículo 174. En la colocación de propaganda electoral, se prohíbe: I. Fijar, colocar, pintar o grabar en elementos de equipamiento urbano, carretero o ferroviario, accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, ni en el entorno ecológico; y el artículo 250 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) numeral 1 inciso d), donde menciona: Artículo 250. 


1. En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes: d) No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico.


De acuerdo a lo que se establece en dichos artículos, se presentaron dos evidencias fotográficas de la pinta de propaganda electoral que realizo el partido Movimiento Ciudadano con ubicación en Libramiento Instituto Politécnico Nacional sin número, Tepehitec, Municipio de Tlaxcala, mismas que fueron corroboradas y así mismo se verifica lo que el denunciante expuso en donde se contraviene la normatividad electoral.

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