Emplaza TET al Congreso para informar de acciones que garanticen derechos político-electorales de grupos históricamente vulnerados - 1
Emplaza TET al Congreso para informar de acciones que garanticen derechos político-electorales de grupos históricamente vulnerados

Emplaza TET al Congreso para informar de acciones que garanticen derechos político-electorales de grupos históricamente vulnerados

  • No se acreditó la comisión de VPMRG en contra de Presidenta de Comunidad de Confía
  • Se amonestó públicamente a autoridades de un ayuntamiento

En sesión ordinaria el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprobó por unanimidad dos sentencias y cuatro Acuerdos Plenarios en la atención de distintos medios de impugnación, entre los que destaca el otorgamiento de un plazo de 10 días para que el Congreso informe, sobre las acciones realizadas para garantizar a grupos históricamente vulnerados, el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales.

Primero, a través del Acuerdo Plenario dictado dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con número TET-PES-049/2025, las magistraturas tuvieron por cumplido el acuerdo plenario emitido el pasado 29 de septiembre, que ordenó remitir las constancias del expediente a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) para que solicitara a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del ITE los datos que obtuvo la denunciante, el cómo optó por el uso de sus credenciales para votar; requerirlos y prevenirlos en los domicilios proporcionados por la citada Dirección y de no obtenerle a través de sus correos electrónicos para que ratificaran sus escritos de queja o bien manifestaran lo que a su interés conviniera; y que una vez realizadas las diligencias antes mencionadas, emitir un pronunciamiento respecto al cumplimiento o la estabilidad en requisitos procesales necesarios para la continuación del procedimiento.

Lo anterior, porque la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE informó al TET el cumplimiento a lo ordenado y remitió constancias para acreditarlo; de los cuales se advierte que realizó las diligencias pertinentes.

Al respecto, esa instancia precisó que determinó que los promoventes del medio de impugnación presentado en contra de un ahora candidato a Juez Laboral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, por su presunta participación en actos de proselitismo durante sus funciones como servidor público en horarios y días laborables, así como el posible uso indebido de recursos públicos por publicaciones en Facebook, no dieron cumplimiento al acuerdo de presentación y ratificación de sus quejas, con lo que tuvo por no presentadas tales denuncias, al no cumplirse los elementos de procedibilidad establecidos en la Ley Electoral, con lo que fue archivado el expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Por otra parte, se el cumplimiento de la sentencia dictada en el Juicio de la Ciudadanía número TET-JDC-011/2021, en la que se ordenó que se realicen todas las investigaciones necesarias para favorecer la participación política de grupos vulnerables o invisibilizados; y al Congreso del Estado, que dentro del plazo de un año posterior a que concluyere el proceso electoral local que se encontraba en curso, llevara a cabo las acciones pertinentes, necesarias y suficientes, para garantizar a las personas de la diversidad sexual y otros grupos vulnerables, el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales.

En el Acuerdo Plenario avalado por unanimidad de votos, se declaró que el ITE sí realizó las investigaciones ordenadas e implementó diferentes alternativas en el proceso electoral local ordinario 2023-2024, por lo que se consideró cumplida la sentencia en lo que corresponde a ese organismo.

En cuanto al Congreso del Estado, tras la información recibida de reuniones realizadas, iniciativas y acercamientos con colectivos, al no advertirse la emisión de medidas normativas que materialicen lo ordenado en la sentencia, se concluyó que el Congreso no mantiene en vías de cumplimiento, y se le vinculó nuevamente a realizar las acciones necesarias para cumplir totalmente con lo ordenado, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para informar al respecto.

En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-080/2025 no fue acreditada la comisión de violencia político electoral en materia de género (VPMRG) en contra de la cuarta Regidora del Ayuntamiento de Confía de Juan Cuamatzi, atribuidas al Presidente de Comunidad de la Sección Segunda de ese municipio.

La actora dijo haber sido señalada como mentirosa, que el denunciado pretendió desacreditarla públicamente y que, al ser ignorada e impedida de ejercer su derecho de voz en el Cabildo, estimó como una forma de menoscabar su participación política.

Sin embargo, del análisis del expediente, se determinó que no hubo elementos ofensivos ni intimidatorios en contra de la denunciante, sino que los hechos corresponden al debate político, protegidos por la libertad de expresión. Además, no se pudieron acreditar los hechos atribuidos a la Secretaria del Cabildo de 22 de septiembre, debido al carácter meramente indiciario de la prueba técnica y a la ausencia de elementos de tiempo, modo y lugar.

Durante la sesión ordinaria, se resaltó que del estudio integral y contextual de los hechos, no se acreditó que la expresión cuestionada, por la actora haya tenido una connotación de género, ni que haya tenido como finalidad impedir o menoscabar el ejercicio del cargo o de la actora enumerada por la actora, por lo que, de los cumplidos los elementos exigidos por la Sala Superior para configurar VPMRG, fue declarado su inexistencia.

En tanto, el Pleno del TET determinó sobreseer parcialmente el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-066/2025 y declarar infundado uno de los agravios e inocente otro, pues en cumplimiento a lo establecido en artículo 24 fracción IV de la Ley de Medios de Impugnación local, se consideró que el impedimento para que la regidora del municipio de Mazatecochco de José María Morelos, promovente de este asunto, pudiera gravar la sesión de cabildo, respondía a la organización interna municipal, no a una transgresión de sus derechos político-electorales, pues en el acta en la que se enuncia la regidora actora como suspendida si se llevó a cabo y que el Cabildo ha llevado a cabo sesiones con regularidad durante cada mes.

En el Acuerdo Plenario correspondiente al Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-062/2025, se tuvo por cumplida la sentencia definitiva que ordenó al Ayuntamiento de Tlaxcala reincorporar al promovente al cargo de primer regidor propietario.

El secretario y director jurídico del Ayuntamiento de Tlaxcala informaron en su momento, que el día 06 de octubre se llevó a cabo la octava sesión extraordinaria de Cabildo, en la que se tomó protesta al actor como primer regidor del Ayuntamiento y se le restituyó plenamente en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos político-electorales, adujuntando copia del efecto un recibo de nómina emitido en su favor por el concepto de salario por el ejercicio del cargo para el cual resultó electo, de lo que se dio vista al actor, sin que realizara manifestación alguna, con lo que se dio cumplimiento a lo ordenado por la Autoridad.

Finalmente, se aprobó por unanimidad el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-068/2025, iniciado por la Síndica Municipal del Ayuntamiento de un Municipio del Estado de Tlaxcala, en el que se dictaron medidas cautelares graves, por lo que se requirió un informe circunstanciado a las autoridades señaladas como responsables, así como dar cumplimiento a lo ordenado por el TET.

En este caso también se impuso una amonestación pública a las autoridades señaladas como responsables y de la que deben elaborar una constancia pública en Acuerdo.

En este asunto la actora denunció la omisión de otorgarle los recursos técnicos y materiales que considera necesarios para ejercer el cargo para el que fue electa, sin que exista condición que justifique su petición, lo que ha sido sancionado, mientras que respecto de los recursos técnicos, consistentes en personas profesionales que le brinden asesoría jurídica y contable, consta en expediente que el personal asignado cumple una doble funcionalidad, pese a la existencia de la acuerdo de Cabildo no se puede producir un daño relevante en el ejercicio de su cargo.

De esta manera, el Pleno aprobó medidas cautelares en favor de la actora, al ser mecanismos de tutela preventiva, ya que no existe algún elemento para prevenir la afectación a los derechos y a los principios rectores en la materia electoral, cuyas determinaciones no prejuzgan sobre el fondo del asunto, mientras se emite la resolución definitiva.

Para contar con mayores elementos para resolver y proveer a la debida integración del expediente, el TET ordenó realizar requerimientos de informes y material probatorio que complementen solo das de las cuatro autoridades responsables, y quienes presentaron su informe circunstanciado lo hicieron de forma tardía, por lo que, se aprobó una amonestación pública en su contra.

En virtud de que en este asunto la actora aduce que se cometió violencia política contra la mujer en razón de género, también se ordenó otorgar la versión pública del acuerdo.

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