Justicia laboral y subcontratación
La reforma laboral de 2012, incluida en el cuarto paquete de las llamadas reformas estructurales, se aprobó en condiciones irregulares. No sólo por ser parte de una receta internacional para legalizar prácticas que las empresas ya llevaban a cabo, violentando el marco jurídico, o por ser fruto de un pacto antitético que tuvo el atrevimiento de autonombrarse por México, siendo que afectaba a la clase trabajadora del país, sino por haberse realizado en un presunto contexto de sobornos a legisladoras y legisladores del Congreso de la Unión en aquel entonces.
Entre sus consecuencias nocivas, resaltan: 1) la contracción del pago de salarios caídos únicamente por 12 meses como máximo, dañando indiscutiblemente los derechos de las personas trabajadoras e inhibiendo las pretensiones de justicia laboral; 2) la formalización de los contratos a prueba y los de iniciación, lo cual generó incertidumbre y falta de estabilidad en el empleo; 3) la fragmentación de la jornada laboral, que permitió contratos por hora, precarizando aún más los salarios que se mantenían artificialmente bajos, y 4) la legalización de la subcontratación, que dio a las empresas la posibilidad de evadir sus responsabilidades, al admitir que contrataran otras empresas en lugar de personas físicas, restringiendo derechos y prestaciones, y desconociendo la relación laboral subyacente.
Hasta el histórico 2018, el tema volvió a cobrar relevancia, debido a las graves afectaciones a los derechos laborales. Acciones como los aumentos al salario mínimo devolvieron al trabajo su carácter de derecho y deber social. De acuerdo con datos del INEGI y de la Secretaría del Trabajo, en 2020 había 4 millones 600 trabajadoras y trabajadores contratados bajo esquemas de subcontratación, principalmente en empresas grandes y en las industrias manufacturera y turística, lo cual generaba afectaciones a los derechos laborales, así como a la hacienda pública, debido a la simulación de contratos, que hace imposible distinguir al verdadero patrón de las personas trabajadoras.
Por ello, el titular del Ejecutivo federal presentó en noviembre del año pasado una iniciativa para reformar distintos ordenamientos en materia de subcontratación, que fue discutida, modificada y aprobada en la Cámara de Diputados, tomando en cuenta el acuerdo en la materia al que llegaron el Gobierno de México y representantes de los sectores obrero y empresarial, entre cuyas consideraciones se contemplan las siguientes: 1) prohibir la subcontratación de personal para desempeñar labores relacionadas directamente con el giro de las empresas beneficiarias; 2) regular la subcontratación de servicios especializados distintos de la actividad económica preponderante de la empresa contratante, siempre y cuando se inscriban en el padrón público y estén al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, y 3) reconocer el derecho de las personas trabajadoras a participar en el reparto de utilidades.
Ahora corresponde al Senado de la República desempeñar su labor legislativa como cámara revisora. Dictaminar, discutir y, en su caso, modificar y aprobar el proyecto para que continúe su tránsito por el proceso legislativo. Es importante señalar que, gracias al acuerdo alcanzado, la labor parlamentaria cuenta con una referencia clara de la voluntad que tienen todas las partes involucradas de generar una reforma que logre deshacer agravios para la clase trabajadora, pero también para la hacienda pública e incluso para el propio empresariado, evitando las irregularidades que generaban una competencia desleal.
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