Los traspasos de viviendas del INFONAVIT son un peligro
En caso de que decidas aceptar un traspaso considera lo siguiente:
- Pide un contrato de compra y venta
- Tramita un poder notarial donde el dueño original te ceda los derechos de la casa
- La escritura seguirá a nombre del dueño original hasta que se liquide el total de la deuda.
Los traspasos de vivienda adquirida por medio del INFONAVIT, no están reconocidos por ninguna Ley, no son legales, pero son muy comunes, por el desconocimiento de los que lo hacen.
Me explico. La gran mayoría de las personas creen que, si pueden comprar un traspaso de vivienda porque lo hacen a través de un Notario Público, pero muchas veces los Notarios se prestan a participar en ese tipo de tratos, y no les explican las consecuencias. Ellos se concretan a protocolizar un Poder para actos de dominio para autorizar a una persona o intermediario para vender una propiedad, en este caso, la vivienda que se adquirió por medio del INFONAVIT.
Los que la traspasan, piden al comprador les pague las cuotas que a él le han estado descontando desde un inicio y le dicen al comprador que él seguirá pagando el resto al INFONAVIT, pero eso no es posible, pues al vendedor le seguirán descontando de su salario las cuotas mes a mes y el comprador lo que puede hacer es reponerle esas cuotas pagadas.
Pero los riesgos son altos, pues pueden pasar contingencias no previstas para ambas partes, tales como renuncia o despido del trabajador que estaba pagando al INFONAVIT, el comprador sigue depositándole al vendedor y este puede no informarle que ya no trabaja y no está pagando sus cuotas, lo que perjudica al comprador, pues, si el trabajador no paga las mensualidades, el INFONAVIT le notificara por escrito al trabajador que debe todas las cuotas atrasadas, no solo las de él, sino también las del patrón.
Esa notificación se la dejara en el domicilio de la vivienda que ya fue traspasada y es cuando el comprador se entera, y tendrá que pagar lo atrasado más el 5 % correspondiente a las cuotas del patrón, el que ya no está pagando por no ser ya su responsabilidad pues ya no es su patrón.
Para el INFONAVIT, el propietario es el trabajador que pidió el crédito y sólo a él le entregara la escritura ya liberada de la hipoteca, no al comprador, al que ni siquiera se conoce en esa Institución de viviendas familiares. Sólo hasta ese momento en que se terminó de pagar el crédito, es cuando el trabajador ya puede vender sin problemas su casa, no antes.
Otro problema muy común, es la muerte del trabajador acreditado, pues el crédito se cancela por un seguro de vida que suscribió el trabajador con el INFONAVIT, mismo que liquida la deuda, pero no a favor del comprador, sino a los herederos del acreditado.
En el contrato del crédito para adquirir vivienda, se queda la escritura hipotecada a nombre del INFONAVIT, en la que existe una clausula en la que el trabajador deja beneficiario en caso de fallecer, se llama Testamento Simplificado, así que el comprador queda a expensas de la buena voluntad de los herederos, que quieran reconocer el traspaso, no es obligatoria para ellos y muchas veces no lo respetan.
Por último, lo más conveniente es comprar una vivienda libre de hipotecas, el INFONAVIT está otorgando créditos a trabajadores que tengan 112 puntos, sin importar el monto de tu salario, y puedes aumentarlo con el de tu esposa.
Para ser acreedor a un préstamo de Infonavit, el beneficiario debe tener como mínimo 12 meses (6 bimestres) trabajando de manera continua para poder empezar a acumular puntos. Al estar cotizando, el trabajador irá sumando puntos y poco antes de los 3 años laborando, podrá hacer una consulta para saber si se ha llegado a los 112 solicitados.
Los elementos que debe tener la vivienda para comprarla por medio del Infonavit son:
- La casa debe estar ubicada en una zona urbanizada.
- Debe tener al menos una recámara, sala-comedor, cocina y baño.
- También debe contar con todos los servicios básicos de drenaje, agua y energía eléctrica.
- Deberá contar con una vida útil mínima de 30 años.
- Tasa de interés anual del 12%. ( el patrón aporta un 5%)
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