Revoca SRCDMX la lista de candidaturas de MORENA a diputaciones locales por representación proporcional en Guerrero

Revoca SRCDMX la lista de candidaturas de MORENA a diputaciones locales por representación proporcional en Guerrero

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, revocó la lista de candidaturas a las diputaciones locales por el principio de representación proporcional para el estado de Guerrero, designadas mediante el proceso de insaculación realizado por MORENA.

Al resolver el juicio SCM-JDC-553/2021 y acumulado, el Pleno explicó que el Estatuto, como documento básico y rector de la vida interna del partido, prevé la utilización armónica de los métodos de elección, insaculación y encuesta; lo que a su vez se vio reflejado en los términos expuestos en la Convocatoria y fue hecho del conocimiento de la militancia y simpatizantes que acudieron a participar bajo dichos parámetros.

Asimismo, se refirió que las reglas que conoció sobre el método por el cual serían conformadas las listas de candidaturas no señalaron que existiría una reserva como la que implementó el Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA por el que se garantiza la representación igualitaria.

De esta manera, la implementación posterior de un mecanismo alternativo consistente en la reserva de los cuatro primeros lugares de la lista de candidaturas, según el Acuerdo, no resultaba armónico con la normatividad partidista aplicable en este momento del proceso electoral.

Por tanto, se revocó la lista para que MORENA reponga el procedimiento en términos del contenido de su normativa interna, debiendo considerar que la lista deberá contemplar al mismo universo de mujeres que fueron aprobadas para la fase correspondiente a la insaculación realizada, incluyendo a las actoras.

La magistrada María G. Silva Rojas emitió voto particular al considerar que la parte actora no impugnó en tiempo el Acuerdo de representación igualitaria y como sus agravios contra el resultado de la insaculación no eran por vicios propios sino derivados de ese acuerdo, debieron calificarse como inoperantes y confirmar el acto impugnado.

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