Revoca SRCDMX resolución del INE que sancionó con la pérdida del derecho a ser registrado a una candidatura independiente en la Ciudad de México y en dos procesos electorales subsecuentes
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) que sancionó al actor con la pérdida de su derecho a ser registrado a una candidatura independiente a una diputación local de la Ciudad de México, así como en los dos subsecuentes.
Al resolver el juicio SCM-JDC-698/2021, con perspectiva intercultural, el Pleno señaló que el INE, antes de concluir la existencia de la falta que se atribuyó al actor, debió justificar que la plataforma que diseñó para efectos de fiscalización constituía un instrumento de fácil comprensión y acceso, sobre todo si se toma en cuenta que desde el inicio de su participación política hizo manifiesta su pertenencia a un grupo vulnerable.
Aunado a lo anterior, el INE debió cerciorarse de que la guía de capacitación en materia de fiscalización respecto de la obtención del apoyo ciudadano 2020-2021, en efecto, también resultaba ser un instrumento de fácil comprensión y acceso.
Por último, se refirió que la individualización no fue consecuente con los propios criterios y apercibimientos trazados por el INE, además de que la imposición de la sanción más severa no quedó justificada de entre la gama de opciones que tuvo a su disposición de acuerdo con el marco regulador que eligió.
Por tanto, se revocó la resolución para que se emita una nueva en la que se valore las impresiones de la “vista previa” del informe que fueron ofrecidas por el actor y, a partir de una perspectiva intercultural, se decida si en el caso se puede tener por constatado un incumplimiento de la normativa. De ser así, en la individualización de la sanción, no podrá ser considerada como alternativa de sanción la pérdida del derecho a ser registrado en dos procesos electorales subsecuentes, ya que no fue contemplada en el marco regulador diseñado por el INE ante la omisión en la presentación del informe.
SRCDMX determina la validez de la elección de la Ayudantía Municipal de la colonia General Pedro Saavedra en Coatetelco, Morelos
La Sala Regional, por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que declaró la nulidad de la elección de la Ayudantía Municipal de la colonia General Pedro Saavedra en Coatetelco, efectuada el 4 de agosto de 2019 bajo el sistema de usos y costumbres.
Al dictar sentencia en el juicio SCM-JDC-230/2020 y acumulados, con perspectiva intercultural, el Pleno determinó que la Asamblea en la que la ciudadana resultó electa como ayudante municipal y representante oficial de la colonia es válida, ya que las inconsistencias consideradas por el Tribunal local no son suficientes para declarar su nulidad, debiendo prevalecer los actos públicos válidamente celebrados, que conllevan la expresión de voluntad de la comunidad que asistió a dicha Asamblea electiva.
Además, se explicó que el propio Tribunal local estableció que correspondía a la Asamblea Comunitaria y no al Concejo Municipal realizar la convocatoria, como parte del proceso electivo, lo que refuerza la convicción de que la elección bajo el sistema normativo interno debe reconocerse jurídicamente.
En consecuencia, se revocó la resolución impugnada y se confirmó la elección, ordenando al Concejo Municipal expida el nombramiento respectivo en favor de la ciudadana electa; debiendo asignarle los recursos presupuestales inherentes al cargo que corresponda.
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