Se revoca la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México para que conozca de la controversia sobre consulta de presupuesto participativo 2020-2021

Se revoca la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México para que conozca de la controversia sobre consulta de presupuesto participativo 2020-2021

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría, la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que desechó la demanda de la actora por la que controvirtió los proyectos específicos que resultaron ganadores en la consulta de presupuesto participativo 2020-2021, para la unidad territorial Guadalupe Tepeyac, en la demarcación Gustavo A. Madero.

Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-216/2020, el pleno estimó que le asiste la razón a la actora cuando señala que se le negó el acceso a la justicia, ya que cuando controvirtió los dictámenes de viabilidad se le dijo que no contaba con interés jurídico ni legítimo para impugnar los proyectos que serían sometidos a consulta, pero que podría hacerlo una vez celebrado el proceso electivo.

Ello, en atención al criterio de esta Sala Regional plasmado en el juicio SCM-JDC-64/2020, en el que se refirió que en el supuesto de resultar ganador alguno de los proyectos materia de impugnación del juicio previo, ella contaría con interés legítimo para impugnar dicho resultado, al actualizarse el supuesto de una afectación a su esfera jurídica como persona habitante de la Unidad Territorial.

Además, contrario a lo sostenido por el Tribunal local, la parte actora no estaba obligada a controvertir los resultados con base en alguna irregularidad ocurrida durante la consulta, sino que como habitante de la Unidad  Territorial, estaba legitimada para solicitar que se revisara la legalidad de los proyectos y su relación con los principios rectores de la misma.

En ese sentido, los motivos de disenso de la actora no estaban encaminados a controvertir el registro de los proyectos o los votos obtenidos, sino a hacer valer que no beneficiarían a su comunidad.

Por lo anterior, esta Sala Regional determinó revocar la resolución impugnada para que el Tribunal local se allegue de los insumos pertinentes para revisar en forma efectiva, la legalidad y viabilidad de los proyectos y se pronuncie sobre los motivos de disenso plasmados por la promovente en el juicio local, analizándolos desde la perspectiva de la interrelación de los derechos que hace valer la actora.

La magistrada María G. Silva Rojas emitió un voto particular al considerar que la jurisdicción electoral no es competente para dirimir las controversias relacionadas con la ejecución de los proyectos de presupuesto participativo -una vez votados y declarados ganadores- porque está de por medio el ejercicio de recursos públicos y en este caso, además, la actora pide la protección de su derecho a un medio ambiente sano, lo que no es materia electoral.

Se revoca parcialmente la negativa para otorgar medidas de protección a un integrante del Congreso del Estado de Morelos

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente y por unanimidad, la negativa de otorgar medidas de protección solicitadas por la parte actora respecto de diversos actos de integrantes del Congreso del Estado y que, a su dicho, constituyen violencia política por razón de género.

Al dictar sentencia sobre el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-214/2020, el pleno estimó que la magistrada instructora carecía de facultades para pronunciarse respecto de la solicitud de medidas cautelares, pues la naturaleza de este tipo de determinaciones corresponde al pleno del Tribunal local en actuación colegiada.

Lo anterior, porque dicha actuación no es parte de una sustanciación ordinaria de los medios de impugnación y la decisión de otorgar o negar ese tipo de medidas puede impactar en la esfera jurídica de quien los necesita.

En consecuencia, el pleno revocó parcialmente el acuerdo impugnado, para que sea el pleno del Tribunal local quien resuelva la solicitud de medidas cautelares del actor.

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