Se revocan acuerdos que negaron el registro de candidaturas independientes en Morelos
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad, los acuerdos emitidos por dos consejos municipales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que negaron a los actores la calidad de aspirantes a candidatos independientes a una diputación y a las presidencias municipales de Cuautla y Cuernavaca respectivamente.
Al resolver los juicios de la ciudadanía SCM-JDC-257/2020, SCM-JDC-258/2020 y SCM-JDC-268/2020, el pleno determinó fundados los agravios presentados por la parte actora, pues como sostuvo al resolver el juicio de la ciudadanía 225 de este año, está acreditado que el Consejo Estatal tuvo conocimiento de que en el marco de la emergencia sanitaria actual, diversas personas interesadas en registrar una candidatura independiente - incluidos los actores - tuvieron dificultad para obtener una cita ante el SAT, a fin de tramitar el RFC de sus asociaciones civiles, lo cual es un requisito indispensable para la obtención de la calidad de aspirante.
Asimismo, señaló que los anteriores son requisitos indispensables ya que permiten a la autoridad administrativa dar orden y transparencia al manejo y fiscalización del financiamiento que eventualmente utilizarían si logran su registro como aspirantes, por lo que al revocar los acuerdos controvertidos, ordenó a las autoridades responsables recibir la documentación faltante, revisarla y pronunciarse al respecto en una nueva resolución.
Además, esta Sala consideró que para reponer debidamente el derecho de los actores a ser votados como candidatos independientes, es necesario que cuenten con la totalidad del plazo establecido para la obtención de apoyo ciudadano, siempre y cuando los consejos municipales correspondientes estimen que los documentos aportados cumplen con los requisitos necesarios.
La SRCDMX revocó la determinación que sobreseyó el juicio ciudadano promovido por indígenas de Tlaxcala para que la autoridad responsable lo estudie con perspectiva intercultural
La Sala Regional Ciudad de México, por unanimidad, revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala que sobreseyó el medio de impugnación que controvirtió las modificaciones al Reglamento de asistencia técnica, jurídica y logística a las comunidades que realizan elecciones de Presidencias de comunidad por el sistema de usos y costumbres, por considerar que se presentó fuera del plazo previsto en la ley y sin tomar en cuenta una perspectiva intercultural.
Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-212/2020, el pleno determinó que el Tribunal local señaló que el Reglamento no afectaba a los pueblos y comunidades indígenas de Tlaxcala, y efectuó un análisis que implicó prejuzgar sobre su contenido con argumentos que correspondían al análisis de fondo de la controversia.
En ese orden de ideas, esta Sala Regional advirtió que el Tribunal local no ponderó que, al tratarse de una controversia sometida a su conocimiento por integrantes de una comunidad reconocida como indígena, el análisis del requisito oportunidad debía ser flexible a fin de garantizar el acceso a la justicia.
En consecuencia, revocó la resolución impugnada para que la autoridad responsable emita una nueva en la que estudie la oportunidad de la presentación de la demanda con perspectiva intercultural y si se cumplen los requisitos de procedencia, realice el estudio de todos los planteamientos expuestos.
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