SRCDMX confirma el acuerdo por el que se aprobó el registro de la candidatura de MORENA a la presidencia municipal de Puebla

SRCDMX confirma el acuerdo por el que se aprobó el registro de la candidatura de MORENA a la presidencia municipal de Puebla

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla por el que se aprobó el registro de Claudia Rivera Vivanco como candidata de MORENA a la presidencia municipal de Puebla, Puebla.

Al resolver el juicio SCM-JDC-1211/2021, el pleno determinó en primer lugar, que los agravios en que la parte actora combatía el dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA que aprobó como único el registro de la actual candidata a la presidencia municipal de Puebla, fueron controvertidos en otros juicios donde ya se estudiaron.

Por otra parte, en relación con los agravios contra el acuerdo en que el Instituto Electoral del Estado de Puebla aprobó el registro de dicha candidata, se determinó que la parte actora tenía razón porque no contiene ninguna referencia a diversas resoluciones en que el Tribunal Electoral del estado ha resuelto que la persona registrada como candidata había cometido infracciones a la norma electoral.

Sin embargo, lo establecido en las mismas no puede considerarse suficiente para establecer la necesidad de que la autoridad electoral administrativa haga un pronunciamiento concreto respecto de su eventual trascendencia en el registro de la candidata.

En consecuencia, la Sala Regional confirmó el acuerdo impugnado.

La SRCDMX revocó parcialmente el acuerdo que canceló el registro de diversas candidaturas indígenas aprobadas vía acción afirmativa en Guerrero

La Sala Regional revocó parcialmente el acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC), por el que se canceló el registro de candidaturas aprobadas vía acción afirmativa indígena para integrar el ayuntamiento Xochistlahuaca.

Al resolver el juicio SCM-JDC-1411/2021, el pleno señaló que si en el procedimiento de revisión y registro de la planilla del municipio de Xochistlahuaca el IEPC percibió omisiones en la documentación para acreditar la autoadscripción indígena, debió requerir no solo al partido, sino también a las personas candidatas.

Lo anterior porque al no haber actuado así, se dejó de lado el derecho de audiencia a favor de las personas candidatas y con ello la posibilidad de que éstas manifestaran e hicieran llegar la documentación para corroborar su autoadscripción calificada.

En consecuencia, la Sala Regional revocó parcialmente el acuerdo controvertido y ordenó al IEPC garantizar tal derecho a la parte actora y emitir un nuevo acuerdo.

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