SRCDMX confirma medida cautelar de separación temporal del cargo en el Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Puebla
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla relacionada con la medida cautelar de separación temporal del cargo como Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Puebla.
Al dictar sentencia en el juicio SCM-JDC-247/2020, el Pleno determinó que contrario a lo señalado por la actora, el Tribunal local no validó una sanción, sino que declaró infundados sus agravios a partir de la consideración de que la medida impugnada era cautelar y por tanto temporal, y que la Comisión Nacional de Honestidad y de Justicia contaba con facultades para imponerla de conformidad con las normas del partido.
Asimismo, se señaló que la Comisión cuenta con la facultad de adoptar las medidas cautelares que estime necesarias para salvaguardar el adecuado funcionamiento del partido y evitar que cualquier conducta que infrinja sus documentos básicos, genere efectos irreparables, vulnere derechos de la militancia o afecte su autoorganización.
En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución local.
El magistrado José Luis Ceballos Daza emitió un voto concurrente porque, en su opinión, aunque comparte el sentido de la decisión, su justificación radica en que deben primar la potestad reglamentaria del partido político para diseñar tanto sus procedimientos sancionadores como los mecanismos o herramientas para salvaguardar los derechos que en ellos se involucran.
TEEM debe remitir demanda local a la autoridad legislativa en Morelos
La Sala Regional modificó, por mayoría, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que sobreseyó el medio de impugnación que el actor interpuso al considerar que vulnera sus derecho político-electorales para poder desempeñar libremente el cargo para el cual fue electo como diputado local.
Al resolver el juicio SCM-JDC-278/2020, se refirió que la conclusión a la que llegó el Tribunal local es correcta, porque no era posible conocer los hechos controvertidos a través de un medio de defensa en materia electoral, ya que la expresión de las ideas de las diputadas locales en el contexto parlamentario forma parte de su actuación dentro del órgano legislativo, lo que a su vez incide en el funcionamiento de dicho poder.
Por otra parte, se consideró que asiste razón al actor, al cuestionar que el Tribunal local dejó de remitir el asunto a la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso local.
En consecuencia, se modificó la resolución y el Tribunal local remitirá a la autoridad legislativa la demanda local.
La magistrada María G. Silva Rojas emitió un voto particular al considerar que el Tribunal local sí era competente para conocer la demanda y revisar si hubo alguna vulneración al ejercicio del cargo para el cual fue electo.
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