SRCDMX confirma resolución del INE relativa a la fiscalización de ingresos y gastos del PT en el ejercicio 2019

SRCDMX confirma resolución del INE relativa a la fiscalización de ingresos y gastos del PT en el ejercicio 2019

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) relativa a las irregularidades encontradas en los informes anuales de ingresos y gastos del Partido del Trabajo (PT) en el ejercicio 2019, de la Ciudad de México, Puebla y Tlaxcala.

Al dictar sentencia en el juicio SCM-RAP-9/2021, el Pleno estimó respecto de las faltas de carácter formal -omisión de traspaso de saldos, presentación extemporánea de avisos de contratación, entre otros-, que el INE fundó y motivó la decisión, pues al imponer la sanción, realizó un análisis pormenorizado de la calificación de la falta, es decir, tomó en cuenta el tipo de infracción, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como la trascendencia de las normas transgredidas.

En cuanto a las faltas de fondo -omisión de realizar registros contables de operaciones en tiempo real- se señaló que el reporte extemporáneo de las operaciones sujetas a fiscalización constituye una falta sustantiva, porque con ese registro inoportuno y tardío se afectan los bienes jurídicos de certeza, rendición de cuentas y transparencia en el origen y destino de los recursos.

Asimismo, se consideró que es válido que la autoridad haya fijado multas con porcentajes del 100% o más del monto involucrado, dependiendo de las características de cada caso, sin que ello implique que se deba establecer un monto igual al involucrado aun y cuando se hayan calificado como faltas graves ordinarias la omisión de comprobar gastos, presentar saldos en cuentas por cobrar con antigüedad mayor a un año, etcétera.

En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.

Se revoca negativa del INE de expedir credencial para votar desde el extranjero

La Sala Regional, por mayoría, revocó la negativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE de expedir credencial para votar desde el extranjero.

Al resolver el juicio SCM-JDC-254/2020, se determinó que el año de nacimiento y registro contenido en el extracto del acta de nacimiento aportada por el actor podrían tratarse de un error, y existen elementos suficientes para sostener la validez del acta proporcionada por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Oaxaca y que sirvió de base para la expedición de la CURP.

Aunado a ello, se señaló que, dado que se cuenta con elementos que acreditan la existencia de un acta de nacimiento y una CURP válidas, y que las mismas corresponden al actor, además de no advertir que esté en riesgo la integridad del padrón electoral y lista nominal de personas mexicanas residentes en el extranjero, lo debido para la Sala Regional es hacer efectivo el derecho político-electoral del actor a votar y garantizarle -en el marco de su competencia- su ejercicio.

Por tanto, se revocó la negativa y se ordenó incorporar al actor en la sección del padrón electoral y lista nominal y, consecuentemente, expedirle su credencial para votar.

El magistrado presidente Héctor Romero Bolaños emitió un voto particular en congruencia con la forma en la que ha votado en algunos precedentes.

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