SRCDMX determina la improcedencia de las demandas relativas al recuento de votos de la elección de la alcaldía de Xochimilco en la Ciudad de México

SRCDMX determina la improcedencia de las demandas relativas al recuento de votos de la elección de la alcaldía de Xochimilco en la Ciudad de México

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, determinó la improcedencia de las demandas contra el acuerdo del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que ordenó realizar el recuento de votos en diversas casillas de la elección de la alcaldía de Xochimilco.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JRC-163/2021 y acumulado, el Pleno señaló que el Tribunal local dispuso que los recuentos debían realizarse en un plazo de 72 horas, siendo que dicho recuento ya comenzó según se advirtió de la información del Consejo Distrital 25 del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

En ese sentido, no resulta viable la pretensión de Morena, consistente en que no se deben llevar a cabo tanto el escrutinio como el cómputo ordenado, dado que esta actividad ha dado inicio, lo que materialmente implica que ya se abrieron algunos de los paquetes electorales y se volvió a realizar el escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas correspondientes.

Asimismo, se mencionó que el hecho de que los medios de impugnación se determinen inviables, no implica que los resultados del recuento no puedan ser impugnados por vicios propios.

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