SRCDMX determina que el INE garantizó el derecho de audiencia en la fiscalización de las campañas de diversas candidaturas de Morena en Puebla
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó el Acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se da cumplimiento a las sentencias emitidas por este órgano jurisdiccional, relacionadas con la fiscalización de las campañas de diversas candidaturas de Morena a diputaciones locales y presidencias municipales en el estado de Puebla.
Al dictar sentencia del juicio SCM-RAP-150/2021, el Pleno concluyó que la reposición del procedimiento ordenado en las sentencias se realizó de manera correcta, específicamente lo relacionado a las notificaciones hechas por la Unidad de Fiscalización del INE, mediante las cuales se garantizó la garantía de audiencia. Ello es así, pues en los incidentes de incumplimiento de sentencia se acreditó que la Unidad realizó tres notificaciones en favor de las personas promoventes, las primeras dos a través del Sistema Integral de Fiscalización y la última directamente a sus correos electrónicos, mediante las cuales se comunicaron debidamente los oficios de errores y omisiones, poniendo a su alcance la documentación relativa a las inconsistencias detectadas.
Por otra parte, se consideró que los agravios relativos a que el acuerdo carece de debida fundamentación, motivación, exhaustividad y certeza son inoperantes, puesto que los planteamientos no combaten las consideraciones de fondo expuestas por el INE.
En consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado.
Se confirma la colocación indebida de propaganda electoral por el PVEM en equipamiento urbano en Iztacalco, Ciudad de México
La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que determinó existente la colocación indebida de propaganda electoral por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en equipamiento urbano en Iztacalco e impuso como sanción una amonestación pública.
Al resolver el juicio SCM-JE-152/2021, el Pleno consideró que el Tribunal local atendió los planteamientos expuestos en la queja y expuso los argumentos encaminados a demostrar cómo del caudal probatorio se desprendía la existencia de 52 gallardetes colocados en equipamiento urbano, así como la normativa legal que había sido transgredida.
Se explicó también que no resulta válido el argumento del PVEM al señalar que todos los partidos políticos transgredieron la ley y solo a él se le sancionó, pues la queja presentada fue contra él, se verificaron las conductas atribuidas, que fueron acreditadas, encuadrándose, por ende, en la transgresión de la prohibición establecida en el Código Electoral local.
Por tanto, se confirmó la resolución impugnada.
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