SRCDMX determina que IMPEPAC emita nuevo acuerdo relativo a la postulación de candidaturas del PVEM a regidurías en Cuernavaca, Morelos
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó parcialmente el acuerdo del Consejo Municipal del Instituto Morelense de Procesos electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) que no aprobó las candidaturas postuladas por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) a los cargos de regiduría número dos para el ayuntamiento de Cuernavaca.
Al dictar sentencia en el juicio SCM-JDC-846/2021 y acumulado, el Pleno determinó que es conforme a derecho que el IMPEPAC haya exigido a los partidos políticos y candidaturas independientes la autoadscripción calificada para la postulación de las personas que pretendan acceder a los espacios reservados para personas indígenas, ya que dichas circunstancias potencializan la efectividad de las acciones afirmativas en favor del derecho de representación política de las comunidades indígenas.
Respecto a la garantía de audiencia, se estimó que no se cumplió, pues si bien se previno al PVEM para que cumpliera los requisitos establecidos en los lineamientos, se dejó a las candidaturas indígenas; es decir, el acto de requerimiento se dirigió exclusivamente al instituto político, pero nada se expuso para que las actoras estuvieran en condiciones de saber qué requisitos debían cubrir.
En consecuencia, se revocó parcialmente el acuerdo para que el Consejo Municipal del IMPEPAC emita uno nuevo en el que analice las manifestaciones y medios de convicción aportados por las actoras, y determine lo que en derecho corresponda respecto a la aprobación o no de su registro a las candidaturas que aspiran.
Se confirman providencias del PAN para realizar una consulta indicativa en la designación de la candidatura a la presidencia municipal de San Andrés Cholula, Puebla
La Sala Regional, por unanimidad, confirmó las providencias del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN) que, entre otras cosas, rechazaron las propuestas de las ternas para los cargos del ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla y se ordenó al Comité Directivo Estatal a realizar una consulta indicativa con el fin de llevar a cabo una designación de la candidatura a la presidencia municipal.
Al resolver el juicio SCM-JDC-552/2021, el Pleno consideró que, de los elementos que obran en el expediente resulta posible concluir que el Presidente contaba con justificación para emitir las Providencias, ante la modificación del inicio del plazo de registro de candidaturas y la complejidad de convocar a una sesión extraordinaria de la Comisión Permanente Nacional, en atención a la emergencia sanitaria -derivada del virus SARS-CoV2 que provoca la enfermedad conocida como COVID-19, y al número y cargos de personas que la integran.
Asimismo, se explicó que contrario a lo señalado por la parte actora se trataba de una situación extraordinaria en la que el Presidente, en uso de sus facultades, al examinar las propuestas de las ternas -remitidas por la Comisión Permanente Estatal- para las candidaturas del ayuntamiento determinó rechazarlas y vincular al Comité Directivo Estatal a realizar una consulta indicativa entre la militancia.
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