SRCDMX determina que no existió difusión extemporánea en plataformas digitales del informe de labores de un diputado local en la Ciudad de México

SRCDMX determina que no existió difusión extemporánea en plataformas digitales del informe de labores de un diputado local en la Ciudad de México

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que declaró existente la difusión extemporánea del segundo informe de labores atribuida al actor en el carácter de diputado local.

Al resolver el juicio SCM-JE-37/2021, el Pleno consideró que el contenido de las publicaciones -que se hicieron dentro del periodo permitido por la ley del informe-, no puede actualizar los supuestos previstos normativamente para la propaganda personalizada prohibida por la ley, en tanto que su incorporación se ajustó a lo previsto en la Constitución y, en el caso concreto, no se advirtió que la falta de retiro de las publicaciones en las plataformas digitales (Facebook, Twitter y página personal de Internet) pudiera equipararse a la intención de difundir de manera extemporánea el informe, en tanto quedó constatado que fueron colocadas en las plataformas y fueron objeto de difusión dentro de los plazos legalmente permitidos.

Asimismo, se señaló que, al no haber existido incidencia en el proceso electoral, no se debió calificar la conducta y dar vista al Congreso Local. Esto, pues si bien las autoridades electorales tienen el deber de conocer aquellas conductas que contravengan el artículo 134 constitucional, en vinculación con las disposiciones que establezcan reglas sobre la difusión de los informes de labores; se concluyó que no existió ninguna infracción, ni el contenido y el contexto de la difusión de las publicaciones incidió en el proceso electoral.

En consecuencia, se revocó parcialmente la resolución local y se dejó sin efectos la remisión que el Tribunal local ordenó al Congreso local.

Se ordena a TEEM emitir nueva resolución relativa a las medidas cautelares contra diversos integrantes del ayuntamiento de Tetela del Volcán

La Sala Regional, por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que determinó mantener las medidas cautelares emitidas por el Instituto local por actos que podrían constituir violencia política por razón de género por parte de diversos integrantes del ayuntamiento de Tetela del Volcán en contra de una de sus integrantes.

Al resolver el juicio SCM-JDC-1602/2021, el Pleno advirtió que la parte actora no obtuvo un pronunciamiento frontal en que se explicara las razones por las cuales es indispensable o acorde con la medida cautelar impuesta que, pese a que en el procedimiento especial sancionador se encuentran involucradas varias personas como denunciadas, le corresponde a él, de manera individual, rendir informes semanalmente no solo por sí, sino por el resto de las personas denunciadas.

Por tanto, se revocó la resolución y se ordenó al Tribunal local emitir una nueva determinación debidamente fundada y motivada.

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