SRCDMX modifica la asignación de diputaciones locales de representación proporcional en la Ciudad de México

SRCDMX modifica la asignación de diputaciones locales de representación proporcional en la Ciudad de México

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, modificó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México relacionada con la asignación de las diputaciones locales por el principio de representación proporcional (RP).

Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-1828/2021 y acumulados, el Pleno consideró que en la integración de la lista “B” debe atenderse al criterio de esta Sala Regional, así como de la Sala Superior, conforme al cual se establece que es la votación a nivel distrital la que debe servir de base para obtener los denominados “mejores segundos lugares” para integrarla.

Por otra parte, se refirió que el ajuste realizado por el Tribunal local a la lista “B” del partido Morena no fue impugnado por quien pudiera resentir una afectación directa, esto es por las candidatas cuya asignación revocó, lo que conlleva confirmar dicha determinación.

Finalmente, se explicó que, no obstante que la conformación del Tribunal local fue paritaria, al quedar 33 mujeres y 33 hombres, se consideró factible realizar un ajuste adicional en vía de acción afirmativa de género, por lo que se sustituyó la asignación de la única diputación correspondiente a Movimiento Ciudadano para arribar a una asignación final de 34 mujeres y 32 hombres.

En consecuencia, se modificó la resolución impugnada.

Se confirma la asignación de diputaciones locales de RP en el estado de Guerrero

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que ratificó la asignación de las diputaciones locales por el principio de RP.

Al resolver el juicio SCM-JDC-1870/2021 y acumulados, el Pleno consideró que contrario a lo que sostiene la parte actora, el Tribunal local estimó que la asignación inicial efectuada por el Instituto local de las 10 diputaciones de RP exclusivas para mujeres para compensar el efecto de subrepresentación generado por la elección de las 28 diputaciones de mayoría relativa (MR) había sido conforme a derecho, puesto que a través de ella se había compensado al género subrepresentado. Ello en virtud de que resultaron ganadoras 9 mujeres y 19 hombres por dicho principio.

Se señaló que con esta decisión se armonizó el mandato constitucional de paridad con los principios de alternancia de género, igualdad sustantiva y no discriminación, así como el de auto organización de los partidos y el principio democrático.

Respecto a que la asignación de 8 diputaciones después de la fase de compensación de género debió hacerse de manera vertical, la Sala Regional concluyó que el método de asignación de las diputaciones fue realizado de manera correcta, mientras que la interpretación propuesta por el actor implicaría entender que es más importante la integración paritaria de una bancada que la del órgano en su conjunto; siendo que el primero no fue ponderado como un valor y el segundo sí, tanto, que se diseñó un mecanismo para garantizar la integración paritaria de la legislatura en su conjunto, contemplado por la Ley electoral local e instrumentado a partir de los Lineamientos.

Por tanto, se confirmó la resolución impugnada.

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