SRCDMX ordena a IMPEPAC cumplir con paridad en la designación de las presidencias locales para el proceso electoral 2020-2021
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos y, en plenitud de jurisdicción, revocó parcialmente el Acuerdo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) relacionado con la designación e integración de los Consejos Locales para el proceso electoral 2020-2021.
Al dictar sentencia en el juicio SCM-JRC-3/2021 y acumulados, en plenitud de jurisdicción, el Pleno determinó que asiste razón al partido actor debido a que el criterio de paridad no estaba satisfecho en el Acuerdo del IMPEPAC, pues no bastaba que de manera general fueran designadas más mujeres que hombres, sino que debieron realizar los ajustes necesarios para que la mitad de los Consejos Locales fueran presididos por mujeres.
Lo anterior sobre la base de que -como lo señaló la Suprema Corte- no es obstáculo que la Constitución -y en el caso concreto la legislación local- no aluda expresamente a la obligación de integrar con paridad horizontal ciertos órganos, toda vez que es suficiente con el reconocimiento de la paridad de género y los compromisos derivados de los tratados internacionales que obligan a las autoridades del Estado mexicano a llevar a cabo acciones que la hagan efectiva.
En consecuencia, se ordenó al Consejo Estatal del IMPEPAC que realice los ajustes necesarios y designe a mujeres por lo menos en la mitad de las presidencias de los Consejos Distritales y Municipales mujeres.
Se ordena a IMPEPAC reconocer calidad de aspirante a una candidatura independiente a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Cuautla
La Sala Regional revocó, por unanimidad, la resolución del Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC y, en plenitud de jurisdicción, determinó que es fundada la pretensión del actor de que le sea reconocida su calidad de aspirante a candidato independiente a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.
Al resolver el juicio SCM-JDC-21/2021, en plenitud de jurisdicción, se señaló que está acreditado que el actor cumplió con el requisito de exhibir la documentación relativa a la cuenta bancaria que abrió a nombre de su asociación civil, por lo que ya no subsiste la razón por la que en su momento le fue negada su calidad de aspirante.
Por tanto, se ordenó al Consejo Municipal y al Consejo Estatal Electoral del Instituto local, emitir la resolución en donde se reconozca al actor su calidad de aspirante a la candidatura independiente.
La magistrada María G. Silva Rojas emitió un voto concurrente al apartarse de algunas de las consideraciones y efectos de la sentencia.
Comentarios