SRCDMX ordena a INE emitir nueva resolución relativa a la fiscalización de la candidatura de Morena y PT a la alcaldía de Coyoacán, Ciudad de México

SRCDMX ordena a INE emitir nueva resolución relativa a la fiscalización de la candidatura de Morena y PT a la alcaldía de Coyoacán, Ciudad de México

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó parcialmente la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) relacionada con una queja en materia de fiscalización, contra el entonces candidato a la alcaldía de Coyoacán en la Ciudad de México, postulado por los partidos Morena y del Trabajo.

Al dictar sentencia del juicio SCM-RAP-59/2021, el Pleno determinó que tal como sostuvo el INE, si bien el partido actor aportó cinco actas de oficialía electoral para acreditar la existencia de pinta de bardas no reportadas por el candidato y partidos denunciados, de dichas pruebas no se comprobó ese hecho respecto de 16 bardas.

Por otra parte, se explicó que, si bien el INE acreditó que la parte denunciada no reportó los gastos derivados de ocho videos alojados en Facebook, para determinar la cuantificación del gasto, utilizó el valor razonable (margen intermedio entre el valor más alto y bajo de la propia página de la red social), lo cual no fue adecuado, debido a que el Reglamento de Fiscalización fija como parámetro el valor más alto de la matriz de precios.

En consecuencia, se revocó parcialmente la resolución para que el INE dicte otra en la que recalcule el monto de lo que no fue reportado, lleve a cabo la individualización de la sanción y dé vista de la diferencia que, para efectos de rebase de tope de gastos de campaña se debe sumar al entonces candidato.

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