SRCDMX ordena a MORENA entregar la evaluación de los perfiles de las personas designadas candidatas a diversos cargos de elección en Puebla

SRCDMX ordena a MORENA entregar la evaluación de los perfiles de las personas designadas candidatas a diversos cargos de elección en Puebla

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA entregar la evaluación y calificación de los perfiles de las personas que designó como candidatas a diversos cargos de elección popular en el estado de Puebla.

Al dictar sentencia en el juicio SCM-JDC-545/2021 y acumulados, el Pleno señaló que a la fecha en que se resuelve, no existe ya la omisión de publicar la lista de las solicitudes de registro aprobadas para los cargos de presidencias municipales, sindicaturas, regidurías y diputaciones locales. No obstante, la parte actora no supo que la solicitud de su registro no fue aprobada por la Comisión de Elecciones, ni las razones por las que el partido realizó las designaciones a las diversas candidaturas.

En ese sentido, se estimó que el partido debe darle a conocer la evaluación y calificación del perfil de las personas que fueron designadas como candidatas, a fin de salvaguardar su derecho de acción y defensa.

Respecto a las candidaturas postuladas por un partido distinto a MORENA, se explicó que derivado del Convenio de Coalición que suscribió con otro partido, éste ya no postuló candidatura en los municipios de San Salvador el Verde, Tlahuapan y Cuetzalan del Progreso, en los que la parte actora se inscribió en el proceso interno, lo que detonó en que ya no tuviera que realizar designación en dichos procesos.

En consecuencia, la Sala Regional ordenó entregar a diversas personas promoventes la evaluación y calificación del perfil de quienes fueron designadas como candidatas a distintos cargos de presidencias municipales, sindicaturas, regidurías y diputaciones locales en el estado de Puebla, documento que deberá exponer de manera fundada y motivada las consideraciones que sustentan tal determinación. Asimismo, desechó y sobreseyó otros juicios por falta de firma autógrafa en el escrito de demanda o de interés jurídico para cuestionar el proceso interno del partido.

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