SRCDMX ordena a TEEP corroborar la existencia de sistemas normativos internos en la comunidad de Santa María Zacatepec

SRCDMX ordena a TEEP corroborar la existencia de sistemas normativos internos en la comunidad de Santa María Zacatepec

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que confirmó la negativa del Ayuntamiento de Juan C. Bonilla de reconocer la revocación del Presidente Auxiliar del Pueblo de Santa María Zacatepec y la nueva autoridad determinada en asamblea general por sistema normativo interno.

Al resolver el juicio SCM-JDC-124/2020, el Pleno determinó que no es posible destituir por asamblea general a las personas que actualmente integran la junta auxiliar porque no fueron electas mediante un sistema normativo interno, además que su periodo quedó establecido para el periodo 2019-2022.

Por otra parte, se consideró que asiste razón a la parte actora en cuanto a que el Tribunal local debió realizar las acciones necesarias para recabar un dictamen pericial antropológico y los elementos necesarios para conocer realmente si en la comunidad rigen sus sistemas normativos internos.

En consecuencia, se revocó parcialmente la resolución y se ordenó al Tribunal local recabe un dictamen pericial antropológico y demás elementos para conocer la composición cultural de la comunidad y la existencia o no de sistemas normativos internos. En caso de corroborar la existencia, deberá vincular a otras autoridades para que se realice una consulta en la que la población defina el sistema de elección para la junta auxiliar en futuras elecciones, una vez que se desarrollen todas las acciones que correspondan.

Se determinan inoperantes agravios por presunto rebase de topes de gastos de campaña en elección a la diputación local del XI distrito en Morelos

La Sala Regional, por unanimidad, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos y, en plenitud de jurisdicción, determinó inoperantes los agravios del partido actor relacionados con posible rebase de topes de gastos de campaña en la elección a la diputación local del XI distrito electoral.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-1738/2021 y acumulado, el Pleno señaló que como lo resolvió el Tribunal local, el hecho de que el actor radique en el distrito electoral no puede ser suficiente para actualizar los criterios jurisprudenciales para considerar que cuenta con interés legítimo para acudir a impugnar la elegibilidad del candidato que resultó ganador en la contienda electoral.

Respecto al agravio del Partido Morelos Progresa relacionado con el posible rebase de topes de gastos de campaña, en plenitud de jurisdicción, la Sala Regional explicó que las pruebas ofrecidas por el actor resultan insuficientes ni cuentan con la factibilidad para que este órgano jurisdiccional requiera a las autoridades cualquier elemento o documentación que, obrando en su poder, pueda servir para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación.

Además, se refirió que los enlaces indicados en la demanda tienen como finalidad demostrar elementos audiovisuales que por sí solos no demuestran los hechos afirmados, sino que resulta necesaria la existencia y adminiculación de otros medios de prueba que pudiera sustentar lo descrito.

Por tanto, se revocó parcialmente la resolución local y, en plenitud de jurisdicción, se declararon inoperantes los agravios del partido actor.

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