SRCDMX ordena a TEEP emitir nueva resolución relativa a la presunta promoción personalizada del presidente municipal de Tlatlauquitepec
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que declaró la existencia de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuida al presidente municipal de Tlatlauquitepec.
Al dictar sentencia del juicio SCM-JE-116/2021, el Pleno estimó que la información publicada en Facebook respecto de la pavimentación de calles no tuvo como objeto difundir logros personales o posicionar al actor frente al electorado, sino que se trató de la difusión de las obras públicas realizadas en el municipio, lo que es congruente con el artículo 134 de la Constitución pues tuvo carácter institucional.
En cuanto a la publicación en Facebook y Twitter de la construcción del techado de una plaza cívica en una escuela, se concluyó que se promocionó al actor, pues se incluyó su nombre de manera destacada y es posible advertir que refirió acciones del ayuntamiento, así como el impacto positivo y beneficios que generarían.
No obstante, se consideró que los elementos del expediente no permiten establecer si existió o no la proximidad suficiente entre las conductas denunciadas y el inicio del proceso electoral, de manera que pueda afirmarse -como lo hizo el Tribunal local- que vulneraron el principio de equidad.
En consecuencia, se revocó la resolución para que el Instituto local se allegue de más elementos respecto de la incidencia que pudo tener la infracción denunciada en el proceso electoral local y, el Tribunal local analice si se establece la existencia o no de la infracción.
Se confirma la declaración de validez de la elección de la diputación federal en el 09 distrito electoral en Guerrero
La Sala Regional, por unanimidad, confirmó el cómputo de la elección de la diputación federal realizado por el 09 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Guerrero.
Al resolver el juicio SCM-JIN-72/2021, el Pleno advirtió que en las tres casillas los agravios planteados por el Partido Encuentro Solidario resultan infundados, dado que las personas que refirió, si bien se encontraban previstas en el encarte con independencia del cargo para el cual estaban contempladas, y en el supuesto de que las personas pudieron haber sido tomadas de la fila, lo cierto es que de las constancias que obran en autos, sí correspondían al listado nominal de su sección electoral.
Asimismo, se señaló que era necesario que el partido identificara los rubros en los que afirma existen discrepancias y que a través de su confronta se haga evidente el error en el cómputo de la votación, ya que en caso contrario la casilla no podrá ser objeto de análisis, sobre todo si fue objeto de recuento y no se identifica cómo o de qué manera subsiste algún error o se generó alguno nuevo al asentar los datos de recuento.
Por lo tanto, se confirmó el cómputo de la elección, su validez y entrega de la constancia a la fórmula postulada por Morena.
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